jueves, 20 de diciembre de 2007

Detectan crisis organizacional en cárcel del Sename en Puerto Montt

La nota hoy en El Mercurio es de Soledad Neira y Fredy Aliaga.

"Una crisis organizacional, en la que no se identifican personas a cargo, normas claras de conducta ni funcionarios que las hagan cumplir, es la percepción de algunos de los integrantes de la Comisión Revisora de Recintos Penales, que la semana pasada visitó e inspeccionó el Centro de Rehabilitación Conductual del Sename en esa ciudad, donde el domingo 21 de octubre murieron diez menores producto de un incendio.

Más aún, preocupa la presencia de educadores con escasa preparación, en su gran mayoría sólo con cuarto año de Enseñanza Media, que es el mínimo que exige la norma para este cargo. Son ellos quienes enfrentan diariamente a menores con graves problemas de conducta, y quienes deben dirigir los programas educativos y de rehabilitación en el recinto.
Además, son quienes debieran dirigirlos en sus actividades diarias, según las pautas de los sistemas de reclusión, y tienen la misión de buscar actividades culturales para los menores dentro y fuera del centro. Pero nada de eso se da en la práctica. Incluso los integrantes de la comisión vieron a profesores, pero la mayoría de los jóvenes no entran a clases.


"Nada nuevo que no hayan constatado inspecciones anteriores", dijo uno de los integrantes de la delegación, citando el informe de Teresa Mora, ministra de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, quien en noviembre verificó que los menores seguían sin recibir rehabilitación.
El centro de reclusión no cuenta con un servicio educacional nivelado y muchos monitores continúan con licencia médica, desde el incendio.
Incluso una de las educadoras le reconoció a la magistrada que no era profesional, pero que trabajaba con los menores en refuerzo escolar, manualidades, responsabilidad, corte y confección, desarrollo personal, promoción de derechos y en actividades recreativas.
El informe de la comisión, que debe ser remitido al Ministerio de Justicia, está siendo elaborado y sus resultados deberían estar la próxima semana.
Ese pliego será público, pero lo más importante -según los comisionados- es que a partir de ese documento se podrán hacer sugerencias y tomar medidas para corregir todas las deficiencias.
Hay aspectos graves que no habrían sido considerados en la visita, como el trato vejatorio que recibirían los menores en sus traslados a tribunales.

Abusos
En el último tiempo los internos han denunciado constantes golpes y tratos vejatorios por parte de los gendarmes que los trasladan desde el centro de reclusión a sus audiencias judiciales, un tema que aún no es indagado por el Sename. En tanto, la madre de uno de los menores que murió en el incendio reveló que en el lugar se consume marihuana.

Educador narco

El Ministerio Público formalizó cargos por microtráfico de drogas a Eladio Bravo Jara (48), educador del Centro de Rehabilitación Conductual del Sename en Talca, quien el martes fue sorprendido ingresando dos gramos de marihuana a ese recinto.
La droga fue encargada por un interno de 18 años, según la fiscal Grace Salazar.
La detención se logró gracias a una denuncia hecha desde el centro de reclusión.
El Sename inició un sumario de 20 días contra el educador, quien sólo cuenta con enseñanza media y que será suspendido mientras dure la investigación. El seremi de Justicia, Daniel Vergara, sostuvo que el caso no daña la imagen del sistema y que todos los organismos estatales arriesgan casos similares de trabajadores drogadictos. "Son situaciones imponderables y nosotros como autoridades no las podemos controlar", expresó.
El tribunal de garantía local fijó medidas cautelares de firma diaria, y prohibición de acercarse al centro de menores por seis meses. Fue dejado en libertad."

miércoles, 19 de diciembre de 2007

Las aventuras de Pinocchio

Las aventuras de Pinocchio
(o la fábula de la victoria de la socialización represiva sobre la resistencia infantil).

Julio Cortés Morales.

Este estupendo artículo de Julio propone una lectura fresca del clásico cuento de Collodi desde Horkheimer y Adorno y algunos otros próceres. Julio no sólo escribe muy bien sino que revisita el tema del control social del menor en situación irregular en este cuento notable que posibilita tantas lecturas. Recuerdo la de Paul Auster en La invención de la soledad donde hace un paralelo entre la versión Disney y la de Collodi.

Un extracto:
"Pinocchio, al igual que todos los “menores en situación irregular”, era sometido por las instituciones represivas del Estado a una especie de “estado de excepción”, con menos derechos y garantías que los “malandrines” adultos. Pero tal vez lo más significativo de la fábula es que mientras Pinocchio insiste en resistir la socialización, no llega a ser una persona humana, un niño “normal” de carne y hueso.
Es más, luego de que es enviado a la escuela, institución con la cual mantiene una relación bastante ambivalente (pues en parte le gusta, pero siempre se encuentra con otras tentaciones que lo hacen “desviar” el camino y abandonarla), justo antes del momento en que iba a pasar a convertirse en un niño de verdad, un amigo lo convence de huir al “País de los juguetes”, lugar utópico donde “no hay escuelas, ni maestros, ni libros”. Tal como señala este amigo de nombre Mecha: “En ese bendito país no se estudia nunca. El jueves no se va a la escuela; y las semanas se componen de seis jueves y un domingo (…) las vacaciones de verano empiezan el primero de enero y acaban el último día de diciembre (..) ¡Así deberían ser todas las naciones civilizadas!...” . Tras muchas vacilaciones, Pinocchio se deja convencer por la perspectiva de un país que le parece tan hermoso, pero, tal como dice el título del capítulo XXXI, “tras cinco meses de buena vida, Pinocho, con gran asombro, siente que le brota un buen par de orejas asnales y se convierte en burro, con cola y todo”. "

lunes, 17 de diciembre de 2007

Latinos/as en los sistemas de justicia juvenil y criminal

Latinos/as en los sistemas de justicia juvenil y criminal.-
Martin Guevara Ubina

En el estupendo paper del profesor Martin Guevara, se explica cómo, con pocas excepciones, las principales explicaciones sobre la disparidad racial de la punición han seguido una aproximación dicotómica (es decir, afroamericanos versus caucásicos), debido en parte a las limitaciones de la información existente.

Los investigadores han excluido a los latinos y latinas acusados, o los han tratado como un grupo monolítico. Consecuentemente, no hay mucho que difiera en las experiencias de los latinos con los sistemas de jsuticia juvenil y criminal, de aquellas experiencias de los afroamericanos o de los caucásicos.
Este artículo se pone por delante de la literatura actual al ofrecer una panorámica exhaustiva de la literatura existente sobre latinos y latinas.
Finalmente, se proporciona un conciso resumen de los principales subgrupos dentro del paraguas terminológico "latino" a fin de relevar la heterogeneidad de esta categoría.

domingo, 16 de diciembre de 2007

El art. 40 de la Convención en dibujos animados

En 1988, UNICEF pensó una forma de ayudar a educar al mundo en los derechos de los niños qu fuese creativa y amena. UNICEF le pidió a directores alrededor del mundo realizar cortos animados de 30 segundos sobre un derecho específico de la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde entonces, más de 70 estudios en 32 paíases han creado dibujos animados para esta iniciativa.
El siguiente es el corto para el art. 40 sobre el tratamiento a lo niños en conflicto con la justicia.
Más videos pueden verse en el canal
Unicef en youtube.

Formalizarán a funcionarios de Sename por menores muertos

Hoy en El Mercurio:
El fiscal ya ha entrevistado a todos los involucrados en calidad de testigos, y recientemente comenzó a interrogar a funcionarios del centro de reclusión "Tiempo de Crecer" del Sename en calidad de imputados. Mientras, prepara la formalización de quienes aparecen como presuntos responsables. Dice, eso sí, que es prudente esperar el resultado del sumario interno del Sename, que desarrolla la fiscal Fany Pollarolo, y otro de la parte querellante.

Veizaga señala que el incendio comenzó a las 23 horas, y que el primer llamado a bomberos fue a las 23:23 horas.

La investigación apuntó a esclarecer si el manejo de la crisis, por parte de los funcionarios del Sename, se sujetó a la normativa interna.

A juicio del fiscal, "falló la toma de decisión, en el tiempo que demoraron en aplicar los procedimientos. La norma es muy clara. Cuando existe un incidente al interior de un centro, debe tratar de ser resuelto por sus propios medios, a través de una negociación con los internos. Si eso no resulta se pide la intervención de Gendarmería".

-¿Se manejó bien la crisis?

"Hubo varias irregularidades. Eso está claro".

-¿Identificó a los responsables de esas irregularidades?

"Sí. Está muy claro que los que intervinieron directamente en el manejo del incidente son tres educadores, la coordinadora del turno, el jefe técnico, la directora del centro. Ya hay seis personas que claramente estuvieron el día de los hechos".

-¿Y ellos tienen que responder?

"Claro".

-¿Qué establece el peritaje de bomberos?

"Que el incendio fue rapidísimo. No tanto el fuego, sino la propagación del humo y la temperatura. Los jóvenes no tenían quemaduras externas, pero todas las vías aéreas internas estaban quemadas".

-¿Le basta la autopsia del Servicio Médico Legal (SML) para establecer cómo murieron?

"Las madres han manifestado ciertas dudas. Los cuerpos fueron objeto de tres exámenes: del hospital, de Investigaciones y del SML. Y las conclusiones coinciden. Se advierten algunas lesiones, en algunos casos atribuibles a maniobras de resucitación que se les aplicaron".

Veizaga interrogó ayer al sobreviviente J.S.L. (17), quien mañana debe presentarse para un juicio en Puerto Varas por el homicidio que se le imputa.

viernes, 14 de diciembre de 2007

Editorial de El Mercurio: Internación Provisoria


El Ministro de Justicia ha señalado que poco se puede hacer respecto de los menores sometidos al régimen cautelar de internación provisoria, ya que, en virtud del principio de presunción de inocencia, ellos se encuentran privados de libertad sólo por un tiempo breve y pueden elegir si quieren o no participar en algún programa mientras dure esta medida.

La internación provisoria es una medida cautelar similar a la prisión preventiva en el sistema para adultos, que puede ser impuesta a menores de edad imputados de haber cometido un delito grave, que respecto de un adulto sería considerado crimen. Este régimen debe ser usado como último recurso cuando no exista otra medida cautelar menos gravosa que cumpla igual objetivo.

Dados los principios del sistema de justicia juvenil y las normas legales, se estimó que pocos jóvenes serían sometidos a esta medida y, en promedio, sólo por corto tiempo. Sin embargo, a seis meses de vigencia del nuevo sistema, el número de jóvenes que han sido internados provisoriamente supera con creces las previsiones: según datos del Ministerio Público, en sus cinco primeros meses, más de mil jóvenes habían sido sometidos a esta medida cautelar, lo que ha recargado adicionalmente a un sistema que comenzó a operar sólo con las condiciones mínimas.

Debe estudiarse por qué más jóvenes de lo esperado han sido privados de su libertad como forma de cautelar el proceso -¿gravedad de los ilícitos cometidos, mayor peligro de fuga, criterios tutelares que aún se mantienen en el nuevo sistema?-, pero no es acertado aseverar que no cabe ninguna intervención respecto de ellos. Aunque debe primar el principio de inocencia y no se puede considerar responsable al joven mientras no exista sentencia condenatoria, sí es dable aplicar varias medidas y programas que ayudarían a lograr el control del joven y su reinserción en la comunidad.

El tiempo en que el menor se encuentre en un centro del Sename puede ser aprovechado para realizar un acabado diagnóstico suyo y de su situación familiar, así como para asegurar que retome sus estudios y realice actividades que aporten a su desarrollo. Debe trabajarse también en lograr que, cuando salga en libertad, se continúen los esfuerzos de reinserción en la comunidad a la que ese joven retorna. Para lo anterior, no es necesario reformar la ley: simplemente, deben estructurarse adecuadamente los programas de los centros, gestionando los recursos y evaluando sus resultados. Estimar que nada puede hacerse respecto de los jóvenes internados provisoriamente porque la ley los presume inocentes es negar la posibilidad de iniciar un pronto trabajo de resocialización y condenarlos anticipadamente a perder el tiempo en espera de una resolución judicial.

jueves, 13 de diciembre de 2007

Cámara de Casación Penal de Argentina declaró ilegal la privación de libertad de menores de 16 años

Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina, Sala 3, de 11 de diciembre del 2007, en causa Habeas Corpus G. M., E. y M., L. C..-

Anteayer, la Cámara de Casación Penal de Argentina declaró ilegal la privación de libertad de menores de 16 años.
Cualquier medida de encierro contra chicos de menos de 16 años es “ilegítima”, según determinó ayer la Cámara de Casación Penal, al declarar inconstitucional un decreto ley de la dictadura que permitía su detención. La medida se apoyó en un habeas corpus presentado por la Fundación Sur y el Cels, entre otros, hace más de un año, que solicitó la derivación de más de 60 chicos detenidos en un instituto porteño a organismos de contención y asistencia estatales.

Es una causa donde Emilio García Méndez fue el impulsor como Presidente de la Fundación Sur.


Algo de historia sobre esta acción:

En septiembre de 2006, la Fundación Sur Argentina, con la adhesión de un número significativo de organizaciones de reconocida trayectoria en el campo de la defensa de los derechos humanos (CELS, MADRES DE LA PLAZA DE MAYO), y liderada por Emilio García Méndez, presentó una acción de hAbeas corpus a favor de todas las personas menores de dieciséis años de edad, privadas de su libertad en virtud de resoluciones judiciales “tutelares” emitidas por los Juzgados Nacionales de Menores, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se solicitó que se declare la ilegitimidad de las privaciones de libertad denunciadas y se requirió que se inste al Poder Ejecutivo para que desarrolle un plan de incorporación progresiva de cada una de las personas liberadas en alguna de las medidas de protección del sistema de protección integral de derechos que surge de la ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niños, Niños y Adolescentes”.

La jueza a cargo del Juzgado Nacional de Menores Nº 5 resolvió rechazar la acción, decisión que fue confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

La Sala IIIa. de la Cámara Nacional de Casación Penal, frente al recurso de casación presentado, estableció una Mesa de Diálogo, convocando junto con la Fundación, a autoridades de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Consejo de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional , de la Defensoría General de la Nación, a la Defensora Pública Oficial ante la Cámara de Casación y al Fiscal General de la Cámara de Casación.

Anteayer, el 11 de diciembre emitió su fallo.

“La disposición sobre el menor afecta a los principios constitucionales básicos, porque pese a no tener consecuencias penales la conducta desplegada y sin que exista un debido proceso para habilitar la medida, se lo priva de la libertad de modo desproporcionado”, expresó el máximo tribunal penal. Con ese criterio, declaró que es “inconstitucional” el artículo 1º de la ley 22.278, que establece que un chico menor a 16 años “no es punible”, pero que la Justicia puede “disponer su arresto provisional si existiere imputación en su contra”.

Según la Cámara, esa ley, decretada por la última dictadura militar, hace que los jóvenes ingresen al sistema penal “con menos garantías que los mayores de edad”. Además, la ley 26.061 de Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes, que en noviembre de 2005 reemplazó al decreto de la dictadura, prohíbe la privación de libertad a chicos menores de 16 años.

La Cámara se pronunció sobre un recurso de hábeas corpus presentado en septiembre de 2006 por la Fundación Sur, en conjunto con el Cels, el Comité de los Derechos del Niño y Abuelas de Plaza de Mayo, entre otros organismos, en favor de unos 65 chicos menores de 16 años que están privados de su libertad en el Instituto de Menores San Martín porteño, en el que se pidió su derivación a organismos de contención y asistencia del Estado. Una de las pruebas presentadas para sostener el hábeas corpus fue Privados de libertad, un estudio sobre jóvenes que no cumplieron los 21 años y que están recluidos por situaciones penales o asistenciales. La cifra ascendía a 20 mil chicos en esa condición en todo el país en 2005.

Sobre la base de esos elementos, el tribunal exhortó al Congreso a adecuar la legislación penal en el tema en el término de un año y “de acuerdo con la Constitución nacional y los pactos sobre Derechos Humanos” incorporados en la reforma constitucional de 1994.
La Defensoría General de la Nación difundió un comunicado en el que consignó que el organismo ya se había pronunciado en contra de la norma ahora declarada inconstitucional, porque es contraria a los principios de la Condición Jurídica y Derechos del Niño de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

"La falta de adecuación de la legislación inferior a los principios que se desprenden de la normativa internacional no puede ser invocada como excusa para dejar de proteger los derechos y garantías de los menores en el sistema penal juvenil", sostuvo la Defensoría.

Emilio García Méndez en Panamá

El video presenta las palabras de Emilio García Méndez durante la sesión con los H. Diputados de la Comisión de Niñez de la Asamblea Nacional realizada el 13 de noviembre en Panamá.
Fuente: Unicef Panamá.

Primer Festival Cultural Penitenciario Juvenil


Los amigos de PRODEL me han pedido apoyar esta iniciativa, la que me parece una muy buena idea.

"A través de la presente, queremos invitar a los artistas regionales y a los de otras regiones, a participar en el "Primer Festival Cultural Penitenciario Juvenil" (FCPJ).
Esta iniciativa, se está organizando en conjunto con el CPL Limache (ex-Lihuén) para los meses de Enero y Febrero del año 2008.
Consiste en tardes de arte y cultura todos los días viernes a partir de las 14:00 hrs; para Adolescentes que se encuentran privados de libertad en la ciudad de Limache.
Para ello necesitamos el apoyo de todos los ciudadanos y cuidadanas músicos y artistas (escénicos, plásticos, audiovisuales, etc) de todas las tendencias, que deseen compartir su arte y conocer este "trocito especial de realidad" que es la cana para jóvenes.

Los interesados en participar o en desarrollar talleres u otro tipo de actividades, pongase en contacto con nosotros.

El CPL Limache (ex Lihuén) es un Centro Privativo de Libertad para adolescentes (Cárcel), que antes de entrar en vigencia la ley 20.084 era COD-CERECO.
Algunos de estos jóvenes podrían pasar encerrados hasta 10 años de sus vidas, y aquellos condenados a más de cinco años deben obligatoriamente estar presos al menos dos años antes de optar a cualquier beneficio. Como la campaña mediática en relación a la peligrosidad y hasta cierto punto "maldad" de estos jóvenes a repercutido en la opinión de muchas personas; creemos necesario acercar a la Comunidad a ellos, para que conozcan su realidad y ellos tengan una oferta cultural adecuada a sus necesidades, ya que "el derecho a la cultura y las artes" no se pierde (o no debiera perderse), como derecho, al perder la libertad.

Contamos con movilización, proyector y amplificación en caso de que se presenten con medios audiovisuales.Nuestro teléfono es el (33) 418668 y nuestro correo es prodelquinta@yahoo.es
Esperamos difundan este correo.

Atte.
Equipo Ambulatorio Intensivo CPL Limache
(Construcción Cultural)
Corporación PRODEL"

Inconsciente Colectivo tamben apoya este festival.

miércoles, 12 de diciembre de 2007

Comisión verifica mejoras en centro donde murieron diez menores

Hoy va nota en El Mercurio (Soledad Neira es la periodista) sobre la visita efectuada ayer por la CISC (Comisión Interinstitucional de Supervisión de Centros) de la Región de Los Lagos:

"PUERTO MONTT.- La clausura de las celdas de aislamiento y mejorías en los niveles de segregación, junto a la presencia de profesores, constató la Comisión Interinstitucional encargada de revisar las condiciones de los menores internados en el hogar "Tiempo de Crecer", dependiente del Servicio Nacional de Menores (Sename), en esta ciudad. El recinto fue afectado el pasado 21 de octubre por un incendio que costó la vida a 10 menores allí recluidos.

La comisión, integrada por el juez de garantía Patricio Rondini, la seremi de Justicia Lebby Barría, un defensor penal y una fiscal del Ministerio Público, además de representantes de Unicef y de la sociedad civil, revisó las condiciones del hogar local, para hoy trasladarse al de Valdivia.

En el hogar de Puerto Montt permanecieron por cerca de cuatro horas, tras lo cual se aguarda que en el plazo de una semana evacuen un informe. Los especialistas trabajaron en tres grupos, con los menores, los educadores y profesionales, y otro a cargo de la infraestructura.

El juez Rondini, que entrevistó a los internos, dijo que éstos se mostraban tranquilos, pendientes de sus causas, "por saber qué ocurrirá, cómo contactarse con sus defensores, recuperar su libertad o una sanción menos dura".

La seremi Barría comprobó la clausura de las celdas de aislamiento. No se detectó segregación.

Peritaje revelador

Un peritaje, que reprodujo con alto grado de similitud las condiciones del siniestro del 21 de octubre, comprobó que el humo tóxico demoró menos de 3 minutos en invadir el módulo en que estaban recluidos los diez menores que fallecieron en el incendio.

Según señaló el fiscal José Veizaga, el fuego se habría originado en una flama del piloto de la estufa a gas allí ubicada, que prendió una pila de colchones y cojines, los que no tenían características antiflama, como inicialmente asegurara el Sename. También vestuario sintético.

El fuego se declaró en forma violenta con grandes llamaradas, para antes de 3 minutos apaciguarse y dar lugar a una espesa columna de humo, que satura el ambiente con gases tóxicos como monóxido de carbono y ácido cianhídrico, a raíz del tipo de materiales combustionados.

La situación generó altísimas temperaturas en unos 80 metros cuadrados, sin que nadie pudiese haber sobrevivido por más de 5 minutos bajo esas condiciones, en opinión de especialistas que tuvieron acceso al informe. Aunque se les hubiera podido prestar auxilio, hubiese aún sido muy difícil que se lograra rescatarlos con vida, indicaron.

En el lugar había una red húmeda que no fue usada, y extintores que fueron utilizados, pero no se estableció exactamente la hora de ello."

martes, 11 de diciembre de 2007

Aplicación de Ley Penal más favorable en la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes


En el website de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales está disponible el informe en derecho elaborado por el destacado profesor Jaime Couso, sobre la Aplicación de Ley Penal más favorable en la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

Opinion de Egidio Crotti, UNICEF

Hoy en La Nación, viene esta columna de opinión de Egidio Crotti, representante en Chile de UNICEF.


"En los próximos días se cumplirán seis meses desde que entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, un hito que hace oportuno realizar una evaluación sobre la aplicación de esta iniciativa y los desafíos y las oportunidades que implica para los diferentes actores involucrados en el tema. Desde 1990, fecha en la que el Congreso Nacional ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Unicef promovió la necesidad de una reforma legislativa que adecuara la legislación nacional a las exigencias del texto global.

Entonces sostuvimos que la enmienda legislativa debía ir acompañada de reformas institucionales y de una política pública que permitieran hacer realidad, en lo cotidiano, aquello que las leyes consagran. Conviene recordar que, en América Latina, muchas veces es más fácil aprobar una ley que ponerla en funcionamiento, razón por la que promovimos la adopción de medidas destinadas a aplicar los derechos y las garantías consagrados en la Convención, muy en especial aquellos que buscan reintegrar a los jóvenes infractores a la sociedad y que privilegian la libertad por sobre la cárcel.

La aprobación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente en 2005 y su entrada en vigencia el 8 de junio pasado, han sido motivo de nuestra preocupación por al menos dos razones. En primer lugar, porque estimamos que en el texto y en sus modificaciones posteriores no se ha establecido la privación de libertad como medida de último recurso, tal como lo señala la Convención.

En segundo término, porque desde el principio fue posible advertir que la implementación de esta ley enfrentaría serias dificultades no sólo en materia de los centros de privación de libertad, sino de medidas alternativas a ésta. En lo relativo a los centros, en nuestra opinión no sólo han existido problemas de infraestructura -como se ha enfatizado de manera suficiente- sino en cuanto a los programas de educación y capacitación, ampliamente garantizados en la normativa legal, los que no obstante recién se han comenzado a concretar.

Es evidente que esta nueva ley constituye un avance desde la perspectiva del debido proceso y la responsabilización social de los jóvenes. También es palpable el esfuerzo que tribunales, fiscales y jueces por una parte, y del Ministerio de Justicia y del Sename, por la otra, han puesto en la implementación de este nuevo sistema y en la correcta aplicación de la ley.

Sin embargo, nos parece que en estos pocos meses de su aplicación ha quedado de manifiesto de un modo dramático uno de sus principales defectos: la privación de libertad no favorece la rehabilitación; por ello resulta necesario privilegiar los sistemas abiertos si es que queremos emprender con éxito esta tarea. De lo contrario, la infraestructura para la privación de libertad siempre se encontrará saturada y sobrepoblada. La sola construcción de nuevos centros así como la incorporación de Gendarmería a los centros de menores tampoco parecen ser las soluciones para un problema tan complejo.

Estos son los temas que es necesario discutir en concreto, con las cifras en una mano, con el propósito de rectificar los defectos del sistema. Las vidas de los miles de jóvenes que tendrán contacto con las medidas de la ley nos exigen urgentemente un debate serio sobre la materia."

Ministerio de Justicia lanza novena campaña por un buen trato infantil


A los pies del Cerro San Cristóbal, el Ministerio de Justicia presentó esta mañana la Novena Campaña por el Buen Trato Infantil , que busca -como política pública- dirigir la atención de los adultos hacia niños y niñas gravemente vulnerados en sus derechos, poniendo especial énfasis en la prevención y tratamiento del abuso en las etapas de crianza y educación.
La actividad fue encabezada por el Ministro de Justicia, Carlos Maldonado , la Subsecretaria de la cartera, Verónica Baraona, y la conductora de televisión Matilda Svensson -como rostro de la campaña-, junto a autoridades del Comité Intersectorial Nacional de Prevención de Maltrato Infantil, con el propósito de difundir y promover el respeto a los niños, niñas y adolescentes, teniendo especial consideración que cada derecho que ellos tienen, es responsabilidad de los adultos.

El Secretario de Estado, luego de compartir con los niños y entregar información a decenas de transeúntes sobre la campaña, señaló que para su cartera es de suma importancia liderar iniciativas como esta, ya que la actual normativa sobre los derechos de los niños está plenamente incorporada y vigente en nuestro sistema de justicia, a través de la Ley de Matrimonio Civil, la Ley que crea los Tribunales de Familia; la Ley de Subvenciones del Sename y la que establece un sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, entre otras.

“El objetivo de esta campaña es sensibilizar especialmente a los adultos y señalarles que cada derecho de un niño, niña o adolescentes es nuestra responsabilidad. No sólo nuestra legislación nos obliga a cuidarlos y tener en consideración siempre sus opiniones, sino que también nuestra relación diaria con ellos, en la casa, en la escuela o en la familia”, dijo Maldonado.

La campaña que tendrá carácter nacional durante 30 días y que está dirigida a los adultos hombres y mujeres, contempla acciones de difusión radial y televisiva, entrega de material al público general, stands en estaciones del Metro de Santiago y un manual para profesores que será utilizado durante el año lectivo 2008. La iniciativa está dividida y focalizada en tres etapas de desarrollo de los niños y niñas. La primera, de 0-5 años y que está relacionada con lo que los especialistas conocen como la primera infancia; la segunda, para el tramo de niños de 6 a 13 años, vinculados a los derechos en edad escolar; y la tercera, a los jóvenes de 14 a 18 años, en pleno desarrollo adolescente. Esto, entendiendo especialmente que cada tramo de edad representa significativas diferencias que los adultos deben aprender a reconocer.

Estadísticas de instituciones dependientes del Ministerio de Justicia, como el Servicio Médico Legal, indican que el promedio anual de atenciones por casos de abuso y delitos sexuales en contra de niños- efectivamente periciados- llega a casi 3 mil, lo que representa el 50 por ciento del total de peritajes que realiza la institución forense en todo el país.

Por su parte, el Servicio Nacional de Menores, registra en sus centros el ingreso de unos 5 mil niños y niñas en condición de maltrato grave. A todos ellos, se debe aplicar un modelo de intervención que permita su recuperación social y afectiva.

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DEL MALTRATO INFANTIL EN CHILE

Los malos tratos infantiles han sido definidos como "cualquier acción u omisión que, desde una relación de dependencia y/o abuso de poder, cause detrimento en la integridad física, psicológica y social del niño/a o adolescente, que amenace su desarrollo físico y psicosocial normal o que comprometa la satisfacción de sus necesidades”. La acción u omisión puede provenir de cualquier ámbito, familiar o extrafamiliar, incluyendo el institucional.

En Chile, un estudio comparativo de UNICEF, en el que se recogen cifras de los años 1994 a 2006, se indica que si bien se disminuyeron los maltratos físicos graves (representaba el 34% en 1994 y un 25% en 2000), se incrementó el maltrato psicológico al interior de la familia (14,5% a 19,7% durante el mismo periodo), y que el maltrato físico leve se mantuvo en alrededor de un 28%, durante los años 2000- 2006.

El estudio también señala que existe una relación significativa entre la violencia entre los padres y la violencia que éstos ejercen hacia sus hijos. En más de la mitad de los casos de los niños que viven violencia física grave, existe violencia entre sus padres.

De acuerdo a este mismo estudio comparativo, en el año 2006 un 75,3% de niños y niñas declara haber sufrido algún tipo de maltrato al interior de su familia, ya sea violencia física leve, física grave y/o psicológica, y un 24,7% dijo no recibir ningún tipo de violencia.

ACCIONES DEL GOBIERNO EN LA MATERIA

Cabe mencionar que el Ministerio de Justicia impulsa, desde 2000, un proceso de Reforma Integral del Sistema de Protección de Derechos y Justicia de Infancia y Adolescencia, la que permitirá la definitiva separación de vías entre el sistema de protección de derechos a los niños y niñas vulnerados en los mismos, del sistema de sanción a los adolescentes que han infringido la ley penal.

En el contexto de dicha reforma, el Ministerio de Justicia ha impulsado los siguientes cambios legislativos a fin de adecuar progresivamente la legislación nacional a la Convención Internacional de los Derechos del Niño:

-Ley que crea Tribunales de Familia, Nº 19.968.

-Ley de Subvenciones del SENAME, Nº 20.032.

-Ley Nº 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad Penal de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.

-Proyecto de Ley de Protección de Derechos de la Infancia y la Adolescencia , que reemplazará a la actual Ley de Menores 16.618. Actualmente en tramitación legislativa.

En tanto, el SENAME se encuentra realizando, desde el año 2000, las siguientes acciones para mejorar sus acciones con niños y niñas en situación de vulneración:

-Se crearon en el ámbito comunal las Oficinas de Protección de Derechos de la Infancia (OPD).

-Se ha incrementado la atención en protección de derechos en un 24,8 por ciento, de 49 mil 646 niños(as) a 66 mil 368 niños(as) vigentes, entre el año 2001 y el 2005.

-Se están reconvirtiendo los hogares masivos en residencias u hogares de tipo familiar.

-Se aumentó el número de programas para abordar temáticas emergentes como explotación sexual comercial infantil, maltrato físico grave y abuso sexual infantil.

sábado, 8 de diciembre de 2007

Niño de 11 años integraba banda de ocho menores que realizó violento asalto en Maipú

Fuente: El Mercurio, Ricardo Downey y Francisco Aguila

Ni el fiscal a cargo del caso pudo salir de su asombro ayer, cuando un niño de apenas 11 años fue imputado por el delito de robo con intimidación y descrito como el más agresivo de la banda de ocho menores que en la tarde del jueves asaltó un local Servipag en Maipú.

"Por lo que señaló el guardia, la persona más agresiva era el menor de 11 años, el que le decía que ante cualquier movimiento lo iba a matar o le iba a ensartar el cuchillo, entre otras cosas, y eso fue lo que más lo intimidó", relató el prosecutor Sergio Soto, a quien por primera vez en su carrera le tocó ver a niños de tan corta edad involucrados en un delito de esta gravedad.

La precoz banda alcanzó a tomar un notebook, una cartera, 159 tarjetas Bip! y 65 pases escolares, pero Carabineros reaccionó antes del escape y los detuvo.

Dos de los ocho integrantes tienen antecedentes por robo y se indaga el nexo de otros con asaltos a locales Servipag y peajes de la Autopista del Sol.

Uno de los padres de los niños fue autocrítico. "El error es de uno, porque ellos salen, uno les da libertad, y muchas veces a las amistades uno no las conoce. Ahí están las consecuencias".

Yazmín Herrera, defensora de los menores, manifestó sus dudas sobre una internación en centros del Sename porque podrían salir peor o no rehabilitarse, "porque la implementación no está".

El menor de 11 años dijo sobre su participación: "Quise ir no más". Contó que "lo convidaron" y que estaba arrepentido y reconoció que se había dejado llevar por los otros.

Seis de los menores, mayores de 14 años, fueron formalizados por robo con intimidación -arriesgan más de tres años de reclusión- y enviados en internación provisoria a un centro del Sename.

El de 11 y otro de 13 fueron entregados a los tribunales de familia.

"Miguelito"

Miguel Ángel M.F., el niño que en octubre pasado registraba ocho detenciones, siendo la primera cuando tenía 11 años, cayó nuevamente anoche. "Miguelito", quien la vez anterior logró escapar de un hogar del Sename, fue capturado luego de que robara en un colegio del sector La Palmilla en Conchalí, junto a otros cinco menores que no sobrepasaban los 15 años. Miguel será formalizado por primera vez, ya que cumplió 14 años hace pocos días, la edad en la que puede ser juzgado por un tribunal juvenil.

Justicia penal juvenil ha condenado a 1.927 menores

En sus primeros seis meses de aplicación, desde el 8 de junio pasado, la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente condenó a 1.927 menores de entre 14 y 18 años.

El promedio de 10,7 sentenciados por día es considerado alto, pues antes de la reforma legal sólo el trámite de discernimiento, para evaluar si el adolescente era imputable o no ante los tribunales, tomaba entre 8 y 12 meses.

Del total de condenados, 169 (8,8%) cumplen sus penas en centros de régimen cerrado del Servicio Nacional de Menores (Sename), mientras otros 205 (10,6%) están en recintos semicerrados. El resto (mil 553 o el 80,6%) permanece con medidas alternativas en libertad.

En los programas de libertad asistida hay 368 jóvenes (19,1%), en los de libertad asistida especial 673 (34,9%) y en servicios comunitarios o de reparación del daño causado otros 512 (26,6%).

Según el director del Sename, Eugenio San Martín, si se suman los condenados en régimen cerrado y semicerrado, se llega al 20% del total de los sancionados, porcentaje que está dentro de las estimaciones realizadas antes del inicio de la ley.

Lo que está fuera de todos los cálculos previos es el elevado uso de la internación provisoria (prisión preventiva), pues más del 85% de los adolescentes que están en los centros cerrados (866) lo hace bajo una medida cautelar, lo que impide iniciar programas de rehabilitación social.

Los delitos más frecuentes son el robo con intimidación (29,2%) y con violencia (18,9%).

miércoles, 5 de diciembre de 2007

Nuevo oficio del Fiscal Nacional sobre Justicia Militar y Responsabilidad Penal Adolescente

A propósito de los dos fallos de la Corte Suprema del 20 de noviembre, posteados en este sitio hace una semana, el Fiscal Nacional Guillermo Piedrabuena -quizá en uno de sus últimos oficios-, se hace cargo de la posición fijada por el máximo tribunal y dicta nuevas instrucciones que van en la línea de lo que siempre planteamos: La Ley N° 20.084 también modificó la competencia de los tribunales militares.
Remarca el Ministerio Público, el voto concurrente del auditor general del Ejército, don Juan Arab, quien fue mi profesor de procesal penal en la universidad.

En lo sustantivo, dice el oficio:
"Luego de entrada en vigencia la ley 20.084, el 08 de junio del año en curso, en diversas regiones se han planteado casos de adolescentes que han cometido ilícitos cuyo conocimiento está entregado al conocimiento de los tribunales militares. En relación con esos casos, los tribunales militares han manifestado carecer de competencia, en razón, principalmente, de que en su opinión la ley 20.084 entrega el conocimiento de los asuntos en que intervengan los adolescentes a la justicia ordinaria, sin excepciones.

Sobre este particular, conociendo de sendas contiendas de competencias promovidas entre tribunales de garantía y tribunales militares, la Excma. Corte Suprema ha dictado dos resoluciones, de fechas 07 y 20 de noviembre de 2007, respectivamente, en que resuelve que estos ilícitos son de competencia de los tribunales ordinarios. [1]

En ambos fallos el argumento es idéntico y, en síntesis, sostienen que “la Ley N° 20.084, con carácter especialísimo, establece el procedimiento, la autoridad, las instituciones, las penas y las medidas cautelares a que deben ser sometidos los adolescentes infractores, que son aplicados y conocidos por el Juez de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral respectivo” [2]

Agregan que “a mayor abundamiento, el Pleno de esta Corte Suprema con fecha dieciséis de agosto del presente año, informando un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, expresamente señaló que el proyecto no distingue ni hace excepción respecto de los menores adolescentes que sean imputados por delito de competencia de los tribunales militares, los cuales debieran ser siempre juzgados por los tribunales ordinarios, todo ello según la Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, la cual fue dictada para dar cumplimiento a normas internacionales y tratados ratificados por Chile” [3]

Estas sentencias judiciales de la Excma. Corte Suprema contaron con el voto favorable del Auditor General del Ejército, que suscribe íntegramente la nueva doctrina de la Corte Suprema y discrepa de la posición que habían asumido los fiscales, de acuerdo al instructivo general N° 16 de la ley 20.084 impartido por este Fiscal Nacional.

En efecto, el criterio de actuación anterior rectifica el contenido del instructivo general N° 16 de la ley 20.084, del 20.06.07, en el punto VII sobre Legislación aplicable a adolescentes cuando se trate de delitos sancionados en el Código de Justicia Militar, punto N° 5 sobre intervención de los fiscales del Ministerio Público.

En consecuencia, no corresponde insistir en el predicamento del instructivo general N° 16 y por lo tanto las fiscalías del Ministerio Público deberán retener la competencia en todos los casos en que los imputados de cometer cualquier delito sean adolescentes. Para este efecto, será pertinente instruir a los organismos policiales acerca de la remisión de todos los partes policiales en que se de cuenta de un hecho con carácter de delito en que se atribuya participación a adolescentes, aún de aquellos previstos y sancionados en el Código de Justicia Militar, los que han dejado de dejado de ser competencia de los tribunales militares. Se sugiere coordinar estas instrucciones en el ámbito local y regional, sin perjuicio de las iniciativas que se adopten desde el nivel central.

Asimismo, los fiscales se abstendrán de solicitar al Juez de Garantía que se declare incompetente tratándose de los delitos cometidos por adolescentes y que se encuentren sancionados en el Código de Justicia Militar."

jueves, 29 de noviembre de 2007

Menores de edad condenados a presidio perpetuo efectivo en EE.UU.



El programa Frontline, una especie de Informe Especial (quizá es al revés, no lo sé), de PBS (la cadena de televisión pública estadounidense), preparó un programa (a cargo de Ofra Bikel) sobre el tema de la justicia juvenil en EE.UU., ('When kids get life') en especial, respecto de los infractores menores de edad condenados a presidio perpetuo sin posibilidad de libertad bajo palabra.
Sólo en el estado de Colorado son 45 jóvenes lo que hoy cumplen ese tipo de penas. Se afirma en el reportaje que en el resto del mundo sólo 12 menoers de edas están esa situación. No me queda claro si los 11 casos argentinos que documentaron hace un tiempo Emilio García Méndez y Mary Bellof (Unicef) entran en ese cómputo.

En el sitio de PBS pueden verse la totalidad de los segmentos del programa de
When kids get life.


Más info sobre Frontline en wikipedia.

martes, 27 de noviembre de 2007

Acuerdo sobre Seguridad Pública


La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, señaló ayer en La Moneda que la firma del Acuerdo Nacional sobre Seguridad Pública, por parte de todos los sectores políticos con representación parlamentaria, "es un gesto que honra a la política". Añadió que es "un triunfo de la buena fe, de la buena disposición para avanzar en algo importantísimo: el pacto social como algo tangible y posible".
Sostuvo que este protocolo consensuado entre el gobierno, la Concertación y la oposición, a través de una comisión tripartita de seguridad ciudadana, demuestra la relevancia de alcanzar acuerdos en los temas que importan a todo Chile. "Con ceremonias como ésta y con reformas como ésta se da un ejemplo al país" y añadió que "muestra la capacidad de las fuerzas políticas de ponerse de acuerdo frente a los temas importantes. Creo que centralmente es un buen ejemplo de compromiso y patriotismo".
La Jefa de Estado reiteró que la idea del pacto social apunta a establecer prioridades "frente a los temas que a los chilenos les importan, como elemento que nos pueda unir". Agregó que hay reformas que no pueden seguir esperando como en educación, seguridad ciudadana, probidad y transparencia, así como en materia previsional.
Destacó que los acuerdos en materia de fondo son los que perduran en el futuro. "Lo que va a quedar de este momento es la voluntad de las fuerzas políticas de abordar en conjunto los temas que realmente le importan a la gente; lo que va a quedar es un avance institucional que va en beneficio directo de las chilenas y chilenos", remarcó.
La Mandataria expresó que este acuerdo en materia de seguridad pública tiene que ver con garantizar y hacer efectivos los derechos sociales y las libertades de los ciudadanos, "en un contexto de seguridad", comprometiendo a todos los sectores políticos "en función de medidas institucionales, legislativas y operativas, a llevar adelante en plazos muy definidos".
Sostuvo que todas las medidas tendrán un control ciudadano, ya que el gobierno realizará una cuenta semestral del avance de las políticas de seguridad ciudadana, porque de esa forma –dijo- "es posible evaluar fidedignamente los avances" y que "mientras más información tengan los ciudadanos; más transparente y claro sea nuestro accionar y nuestras evaluaciones, mejor para la democracia". Añadió que "a mayor información, mayor deliberación pública, y en eso está comprometido mi gobierno".

Aquí puede acceder al Acuerdo sobre Seguridad Pública.-

viernes, 23 de noviembre de 2007

Sentencia del 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, de 21 de noviembre del 2007

Esta reciente sentencia es particularmente interesante por los delitos de que se trata (Un robo con intimidación y un porte ilegal de arma de fuego) y la sanción aplicada: libertad asistida especial. Puede ser una buena muestra de que la reacción estatal ante un delito importante puede ser una intervención en medio libre.

"II.- Que se CONDENA al acusado C.A.C.G, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN en contra de Carlos Chamorro Pulgar, y DE PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, cometido en esta ciudad, el día 02 de junio del año 2007, a la pena de TRES AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL, conforme a un plan intensivo de actividades orientadas al desarrollo personal, sobre la base de programas y servicios que favorezcan su integración social, debiendo procederse a la elaboración del programa en los términos del artículo 14 de la Ley 20.084, en el cual también deberá proponerse la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado que se designe.
III.- Habida cuenta que se le ha impuesto al acusado adolescente la sanción de libertad asistida especial, lo que implica que no debe encontrarse privado de libertad en algún establecimiento, , por lo que no se justifica mantener la prisión preventiva decretada en su contra y conforme lo dispuesto en los artículos 36 y 152 del Código Procesal Penal, se pone término a la prisión preventiva del sentenciado C.C.G, ordenando su inmediata libertad, sin perjuicio que se encuentre privado de ella por otro motivo, con las prevenciones que indica el artículo 26 del mismo cuerpo legal."

Cortes rechazan amparos presentados

Aquí están las sentencias de las Cortes de Apelaciones que rechazaron los recurso de amparo, interpuestos por un grupo de abogados en distintas regiones del país, con algunos párrafos seleccionados.

"Sexto: Que de lo que se lleva razonando, ha de concluirse que escapa a las facultades conservadores de que se encuentra revestida esta Corte, adoptar medidas conducentes a garantizar la superación de las deficiencias detectadas que dicen relación con actuaciones propias de las autoridades administrativas dentro del marco del presupuesto de la Nación.

Séptimo: Que lo anterior, no es extensivo a la falta de segregación entre mayores y menores de edad, sin embargo, en este aspecto cabe consignar que dicha situación no se presenta en el caso de autos, como quiera que todos los jóvenes actualmente recluidos en el Centro de Internación Provisoria, lo son menores de edad.

Octavo: Que por lo demás, en relación a la forma en que es llevada a cabo la privación de libertad de los adolescentes, corresponde a la Autoridad Administrativa del SENAME decidir en concreto el lugar en que ingresará el adolescente, informando de ello al tribunal respectivo, a quien no le corresponde buscar vacantes, labor que es propia de la autoridad que administra el sistema de readaptación."

- Sentencia Rechaza Amparo, Corte de San Miguel.
"SÉPTIMO: Que es importante precisar desde luego que el presente recurso de amparo no da por infringido el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en lo que se refiere a las decisiones judiciales que ordenaron la internación de los menores amparados, por lo que debemos aceptar, que ellos se encuentren privados de libertad en virtud de resoluciones judiciales, emanadas de autoridades competente, con facultades para decretarlas, y existiendo méritos para ello y expedidos con las formalidades pertinentes; por lo que en este marco fáctico cabe concluir se respectó la norma constitucional antes citada.

OCTAVO: Que el recurso en análisis abarca a todos los menores detenidos, a la fecha de su i interposición un número de 198 amparados, en el Centro de Detención Provisoria (CDP) y de Régimen Cerrado (CRC) de San Bernardo ex Comunidad Tiempo Joven y se dirige a atacar las condiciones de vida en que dicha población penal tiene que vivir en el citado Centro de Reclusión: esto es la superpoblación que excede la capacidad del recinto, falta de seguridad e integridad física; carencia de acceso adecuado a un proceso de educación y carencia de servicios higiénicos. Para terminar solicitando se acoja el amparo en todas sus partes, poniendo fin a las arbitrariedades y carencias antes descritas.

NOVENO: Que esta vía, una acción breve y dirigida esencialmente la libertad personal del individuo, no es la adecuada para dar solución a un problema de las autoridades administrativas que ellas deberán resolver, sin perjuicios de las acciones judiciales que los particulares afectados puedan interponer.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a fojas 1 por don Francisco Cox Vial, en favor de Danilo Caribe Aburto Peña y otros.
Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, ofíciese a la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores, a fin de que se adopten las medidas necesarias, para asegurar el resguardo individual de los menores, en cuanto no tengan estos contactos con adultos, cuenten con el especio suficiente para sus actividades y no se sobreponle el espacio que ocupan y en el cual se desplazan."

jueves, 22 de noviembre de 2007

Jurisprudencia sobre Justicia Militar y Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

Santiago, veinte de noviembre de dos mil siete.
Vistos y teniendo únicamente presente:
1°.- Que en el presente caso, el hecho fue cometido por un joven de dieciséis años, antes de la vigencia de la Ley N° 20.084.
2°.- Que para estos efectos, la aplicación del artículo 18 del Código Penal sólo puede referirse a la imposición de sanciones y a la sustitución de las penas en la forma establecida en la citada ley, de modo tal que esa normativa no ha alterado la competencia de la Fiscalía Militar correspondiente para investigar los hechos aquí denunciados.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 6, 23 y 27 de la Ley N° 20.084, 5 y 70 ?A N° 5 del Código de Justicia Militar y lo dispuesto en los artículos 190 y 191 inciso 3º del Código Orgánico de Tribunales disintiéndose de la opinión de la Señora Fiscal Judicial, se declara que es competente para conocer de estos autos el Tercer Juzgado Militar de Valdivia, a quien deberán remitírsele los antecedentes.
Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 5157-07.


Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y el Auditor General del Ejercito Sr. Juan Arab N.

___________________________________________________________________
Santiago, veinte de noviembre de dos mil siete.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 10 N° 2 del Código Penal, los menores de dieciocho años están exentos de responsabilidad penal y en cuanto sean mayores de catorce, aquella debe ser regulada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.
2°.- Que en el presente caso, el hecho fue cometido por un joven de dieciséis años, encontrándose vigente la Ley N° 20.084 que fue dictada en cumplimiento de lo ordenado en la Convención de los Derechos del Niño, por la cual los Estados Partes se obligaron a tomar las medidas apropiadas para promover el establecimiento de procedimientos, autoridades e instituciones específicas para que los niños a quienes se impute una infracción de ley penal, sean sometidos a ellos.
3°.- Que en virtud de ese mismo principio y en cumplimiento de aquella obligación contraída, se modificó el artículo 135 del Código de Justicia Militar, disponiéndose en forma expresa que los menores de edad exentos de responsabilidad penal, debían ser puestos a disposición del tribunal competente en asuntos de familia.
4°.- Que, finalmente, la Ley N° 20.084, con carácter especialísimo, establece el procedimiento, la autoridad, las instituciones, las penas y las medidas cautelares a que deben ser sometidos los adolescentes infractores, que son aplicados y conocidos por el Juez de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral respectivo.
5°.- Que a mayor abundamiento, el Pleno de esta Corte Suprema con fecha dieciséis de agosto del presente año, informando un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, expresamente señaló que el proyecto no distingue ni hace excepción respecto de los menores adolescentes que sean imputados por delito de competencia de los tribunales militares, los cuales debieran ser siempre juzgados por los tribunales ordinarios, todo ello según la Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, la cual fue dictada para dar cumplimiento a normas internacionales y tratados ratificados por Chile.
Y de conformidad a lo informado por la Señora Fiscal Judicial y lo dispuesto en los artículos 190 y 191 inciso 3º del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de estos autos el Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, a quien deberán remitírsele los antecedentes.
Comuníquese lo resuelto al Cuarto Juzgado Militar de Coyhaique.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 5440-07.


Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y el Auditor General del Ejercito Sr. Juan Arab N.


miércoles, 21 de noviembre de 2007

18 años de la Convención


La Convención ha cumplido, ayer, su mayoría de edad, cumpleaños celebrado por el Comité de Derechos del Niño con esta publicación, 18 candles, que recoge artículos de los miembros del Comité y otros expertos sobre diversos aspectos de este tratado internacional.
La Alta Comisionada para los Derechos Humanos, señora Louise Arbour, ha destacado que la Convención de los Derecho del Niño ha significado un cambio en el enfoque de la comunidad internacional respecto a los derechos del niño. Al mismo tiempo señala que la Convención es el primer tratado internacional de derechos humanos que reconoce que el término “niños” incluía también a niñas y que sacó a la luz el frecuente impacto discriminatorio que la legislación, políticas, actitudes y tradiciones culturales a nivel nacional pueden tener sobre las niñas.

La Convención de los Derechos del Niño ha sido ratificada por 193 Estados partes, siendo el tratado que ha sido más ampliamente ratificado. Esta es una clara indicación de la voluntad de los Estado de proteger a los niños sin discriminación alguna.

En homenaje a esta fecha, dejo aquí el link a algunos documentos muy fundamentales acerca de la Convención:
- Legislative History of the Convention on the Rights of the Child (Historia Legislativa de la Convención de los Derechos del Niño).
Este documento (en formato zip, en inglés, pdf, dos tomos) trabajado en los últimos diez años por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la organización no gubernamental Save the Children, contiene todo el desarrollo durante diez años que desemboca en la CDN.


- Comentario General N° 10, del Comité de Derechos del Niño, Los derechos del niño en la justicia juvenil.-

martes, 20 de noviembre de 2007

Jurisprudencia en torno a art. 27 inc. 2° y procedimientos

Resolución de incompetencia del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena

La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil siete.

Vistos y teniendo presente:

Que ante este tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de La Serena se recibió el auto de apertura de juicio oral dictado con fecha 11 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, y referido a un delito de robo por sorpresa supuestamente ocurrido el día 5 de mayo de 2006, en el que atribuye participación en calidad de autor al menor de edad L.A.C.A., por el que se requirió una pena de 540 días de internación en régimen semicerrado, es decir, se ha acusado por un simple delito por el que se requirió una pena que no excede del marco previsto en el Art. 388 del Código Procesal Penal, —modificado el 14 de noviembre de 2005— el que establece perentoriamente que:
“El procedimiento simplificado se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simples delitos para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo”, por lo que aquella acusación debió tenerse como requerimiento, por expreso mandato del nuevo Inc. 2º del Art. 390 del señalado código, debiendo el juez disponer la continuación del procedimiento en conformidad a las normas del Título I del Libro Cuarto del citado cuerpo legal, procedimiento cuya competencia corresponde al Juez de Garantía, razones por la que este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal carece de competencia para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público.
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 7º y 14 letra g) del Código Orgánico de Tribunales y 27 de la Ley sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, SE DECLARA:

Que este tribunal es incompetente para conocer y resolver respecto de la acusación deducida que se contiene en el auto de apertura.

Comuníquese lo resuelto a la Sra. Juez de Garantía para los efectos en derecho pertinentes, sirviendo la presente de suficiente oficio conductor.

Notifíquese por correo electrónico a los intervinientes y personalmente al menor privado de libertad por otro proceso, oficiando al efecto.
RUC 0600.311.409-9
Rol Interno 250-2007
Resuelto por los Jueces del Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena. Sres. Jorge Pizarro Astudillo, Presidente de Sala, Jaime V. Meza Sáez y Marco Flores Leyton
Resolución de la Apelaciones de La Serena

La Serena, veintidós de octubre de dos mil siete.

VISTOS:

Teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20.084, aplicable en la especie atendida la edad del imputado a la fecha de comisión de los hechos investigados, en virtud del cual el conocimiento y fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiera una pena no privativa de libertad se sujetará a las reglas del procedimiento simplificado, norma especial, que en armonía con lo señalado en los artículos 1, 3, 6 y 15 del mencionado texto legal, permiten concluir que el hecho que determina la competencia en los ilícitos en que se encuentra involucrado el menor adolescente emana de la solicitud del Ministerio Publico de una pena privativa o no privativa de libertad, por lo que se declara que el tribunal competente para conocer de la presente causa es el Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena.

Remítanse los autos al mencionado tribunal para su conocimiento.

Comuníquese lo resuelto a la señora juez del Juzgado de Garantía Coquimbo.
Rol N° 231-2007

domingo, 18 de noviembre de 2007

Aspectos Procesales de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

Este data lo preparé el fin de semana, ya que fui invitado a hacer una clase para jueces de tribunal oral en lo penal, en la Universidad de Chile.

Trata de Aspectos Procesales de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Busca aportar elementos de la historia de la ley, y de la experiencia española y costarricense y está construida sobre el data elaborado por Cristián Arias y Martín Bernales.
Es especialmente interesante la jurisprudencia de La Serena (recopilada por Cristian Arias) sobre la interpretación de la regla de competencia del art. 27 inciso 2°.

viernes, 16 de noviembre de 2007

Primera visita de CISC en Aysén


El Diario de Aysén informó ayer de la primera visita de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de Centros (CISC) en Aysén.

Este es el comienzo de esta novedosa instancia creada en el reglamento de la Ley N° 20.084 como mecanismo permanente de observación, por parte de la sociedad en general, del funcionamiento de los centros del SENAME y Gendarmería, en el marco de la ley de responsabilidad penal adolescente.


Los miembros de cada comisión son:
a) El Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien será el coordinador de esta instancia.
b) Un representante de los colaboradores acreditados que trabajen en el área de infractores de ley, elegido por los directores o representantes regionales de estas instituciones;
c) Un representante de instituciones de la sociedad civil que trabajen en infancia o juventud, designado por el Secretario Regional Ministerial de Justicia;
d) Un representante del mundo académico, designado por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, y
e) Un representante de la Defensoría Penal Pública.
Además, el coordinador de la comisión interinstitucional invitará a un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público, y un representante de la Oficina Nacional del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión de Centros, en adelante CISC, tienen por objeto, según dispone el reglamento:
“a) Visitar los centros de cada región, al menos dos veces al año, a fin de asesorar en el debido respeto de los derechos de los adolescentes y de sus condiciones de vida al interior de los mismos;
b) Solicitar informes de las autoridades públicas pertinentes,
c) Realizar recomendaciones a las autoridades e instituciones públicas y privadas correspondientes, y
d) Enviar su informe al Ministerio de Justicia, formulando las propuestas que le parezcan necesarias para el mejoramiento de las condiciones de vida de los adolescentes en los referidos centros.”

Secretaría Ejecutiva

Existe a nivel nacional una Secretaria Ejecutiva, integrada por profesionales del Departamento de Menores de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, con el apoyo de un profesional de UNICEF, coordinada por el Jefe del Departamento de Menores. Francisco Estrada V. Esta Secretaria tiene como función apoyar el trabajo de las CISC Regionales, para lo cual, cada región tiene asignado un profesional del Departamento de Menores, que es el encargado de atender las consultas de la respectiva Comisión.

Durante esta semana se han constituido comisiones en la III y IV región, y en las semanas siguientes se completará su instalación a lo largo del país.

Dice la nota de prensa
"La Comisión Interinstitucional de Supervisión de Centros Privativos de Libertad de la Ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente.

Dicha comisión, tuvo por objetivo supervisar la marcha de los centros CIP CRC, Centro Semicerrado, Sección Juvenil de la Cárcel de Coyhaique (Mujeres), y de la Sección Juvenil de la Cárcel de Puerto Aysén (Varones), ambas dependientes de Gendarmería de Chile y realizar informes y propuestas a las instancias pertinentes.
Así la Comisión quedó conformada por la Jueza de Garantía Cecilia Urbina, el representante del Ministerio Público, Fiscal Luis Contreras, el representante de la Defensoría Regional Rafael Alvarado, la representante de la Fundación Mi Casa Tatiana Beyer, el representante de Serpaj Gonzalo de Lamotte, el representante de UNICEF Ignacio de Ferari y el Seremi de Justicia Fernando Arancibia quien actúa como coordinador.
Luego de constituida la Comisión, ésta decidió ponerse a trabajar de inmediato, con la supervisión de los centros privativos de libertad indicados."

Estado actual tramitación proyecto que reforma Ley N° 20.084




Hagan clik en la imagen para agrandarla.

Pueden consultar más detalles en el sistema de información legislativa del congreso. El número de este Boletín es 5458-07.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

Acta 234 -2007, Corte Suprema modifica procedimiento de los tribunales que tramitan con carpeta electronica

Hasta hoy todas las audiencias programadas de causas RPA se han visto en las salas especializadas de este tema.

Un aumento de las solicitudes especialmente en causas de tribunales de la CA de Santiago, incluso por sobre la capacidad, ha motivado la búsqueda de otra alternativa para atender dichas audiencias.

La alternativa seleccionada y aprobada por el pleno de la Corte Suprema es eliminar las salas especializadas y trasladar la realización de dichas audiencias en cada uno de los tribunales respectivos a partir del 3 de diciembre.

Esta decisión significa, en la práctica terminar con la litigación especializada en el Centro de Justicia. Evidentemente que al no haber salas especiales para las audiencias programadas, sino que en cada tribunal junto con las de adultos, le será imposible a los defensores y a los fiscales brindar cobertura especializada, tanto en los controles de detención como en las audiencias programadas. Si bien hay algunos problemas relacionados con los plazos y otras cuestiones que pudieran haber justificado una revisión del funcionamiento del CJS, parece que esta decisión agrava un problema y sólo atenúa el retraso en el agendamiento.

"Acta N° 234-2007

En Santiago, a nueve de noviembre de dos mil siete, se reunió el Tribunal Pleno, bajo la presidencia de su Subrogante don Marcos Libedinsky Tshorne y con la asistencia de los Ministros señores Gálvez, Álvarez, Marín, Juica, Segura, Oyarzún, Ballesteros y Muñoz, señora Herreros, señores Dolmestch, Araya y Carreño, señora Araneda y señor Künsemüller.

MODIFICA PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES QUE TRAMITAN CON CARPETA ELECTRONICA

Teniendo presente que la centralización de la competencia sobre Responsabilidad Penal Adolescente permitió evitar los problemas relacionados con su puesta en marcha; sin embargo, en la actualidad se ha llegado a una sobrecarga de audiencias programadas, en su tramitación centralizada, circunstancia que hace necesario reconducir su realización en los tribunales competentes para atender en un plazo razonable a la misma, se acuerda sustituir el artículo 83 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Procedimientos en los Tribunales que tramitan con Carpeta Electrónica, contenida en el Acta 91-2007, de fecha 7 de junio pasado, por el siguiente:

“Las solicitudes de programación de audiencias para adolescentes, así como la determinación de nuevo día y hora de ellas, en que se fijó o se fije nueva fecha de realización a partir del 03 de Diciembre de 2007, se desarrollarán en el tribunal competente, respetando los criterios de programación establecidos en el Manual de Contingencia para el Centro de Justicia de Santiago.
Las audiencias relativas a los planes de intervención individual para adolescentes, se programarán en los tribunales competentes a partir de igual fecha, para realizarse dentro de los plazos legales, bajo el criterio de audiencia inmediata.
Las audiencias ya programadas en el Centro de Justicia de Santiago, se celebrarán en el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2007.
Los tribunales competentes gestionarán la notificación de los intervinientes, donde se informará el cambio de sala en que se desarrollarán las audiencias a partir del día 03 de diciembre de 2007, labor en que prestará especial atención el coordinador del Centro de Justicia de Santiago.”

Téngase la presente acta como parte integrante de la que se modifica.
Háganse las comunicaciones pertinentes.

Para constancia se extiende la presente acta."

Plan de Fortalecimiento del SENAME

Fuente: sename.cl

"Ministro de Justicia, Carlos Maldonado, dio a conocer recursos extraordinarios e inversión en infraestructura por 4 mil 500 millones, que permitirán mejorar planes de seguridad preventivos y aumentar oferta educacional, laboral y programática.

Un completo e integral plan de fortalecimiento del trabajo que actualmente desempeña el Servicio Nacional de Menores, SENAME, en el marco de la aplicación de la ley Nş 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, anunció - en conferencia de prensa- el Ministro de Justicia, Carlos Maldonado.

La autoridad -que estuvo acompañado de la Subsecretaria de Justicia, Verónica Baraona y del Director Nacional de Sename, Eugenio San Martín- dio a conocer una serie de acciones del Gobierno que pretenden mejorar, en el corto, mediano y largo plazo, las condiciones de implementación de la nueva justicia juvenil en todo el país, con el objeto lograr la consolidación, el mejoramiento de los estándares de oferta socioeducativa, seguridad, profesionalización, diversificación de centros y atención integral de los jóvenes que han infringido la ley penal.

Se trata de la inyección inmediata de 4 mil 500 millones de pesos, destinados principalmente a cumplir los siguientes objetivos: 1) Reforzar la seguridad preventiva de los centros cerrados; 2) Profesionalizar la intervención directa, para mejorar el tratamiento, rutinas y uso del tiempo de los adolescentes en los centros; 3) Aumentar la calidad de oferta educacional y de capacitación laboral; 4) Mejorar y aumentar la calidad y cantidad de infraestructura de los centros cerrados; 5) Ampliar y diversificar territorialmente la oferta de sistema semicerrado; y, 6) Iniciar un proceso de rediseño institucional del Sename.

Para el Ministro de Justicia, Carlos Maldonado, estas propuestas buscan mejorar la atención y el régimen de internación diario que viven los jóvenes al interior de los recintos, con énfasis en su recuperación para su vida en sociedad. "La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente debe entrar en una fase de maduración, pero para ello necesitamos reforzar sus condiciones de seguridad y atención integral. Debemos procurar para nuestros jóvenes un real espacio de cuidado y atención para que rompan de manera definitiva el círculo delictual", dijo el Secretario de Estado.

El director del Sename, Eugenio San Martín, en tanto, dijo que "el objetivo de las medidas es mejorar integralmente la calidad y cantidad de la infraestructura y de la oferta programática, lo que debe ir acompañado necesariamente de un rediseño del Sename, para que responda efectivamente a las nuevas exigencias, nos parece que eso es clave y estamos trabajando en ello".

Actualmente, el Servicio Nacional de Menores (a octubre de 2007), atiende a 2.855 adolescentes, de entre 14 y 17 años infractores de la ley penal, cuya entrada en vigencia en todo el país se registró en junio pasado.

CLAVES: NUEVO PLAN DE SEGURIDAD PARA 17 CENTROS DE INTERNACIÓN, PROFESIONALIZACIÓN DE LA ATENCIÓN Y CREACIÓN DE UNA UNIDAD CENTRAL DE GESTIÓN Y SUPERVISIÓN

Con el fin de mejorar la labor de seguridad al interior y al exterior de los 17 centros de internación que el Sename mantiene en diversas regiones del país, se mejorarán sus sistemas de guardias perimetrales, de electricidad y tecnovigilancia. Asimismo, se ejecutarán obras de seguridad contra incendios que incluye la instalación de rociadores de agua (sprinklers) activados ante la presencia de fuego y humo.

Además, cada centro cerrado contará con "gabinetes de emergencia" operados por profesionales expertos en prevención de riesgo y seguridad. Se trata de dotar a las instalaciones de tanques de oxígeno, escaleras, taladros, sierras, máscaras antihumo, generadores de electricidad, cascos para rescate, chaquetas antiflama, entre otros elementos de atención inmediata.

Por otra parte, se contratarán nuevos profesionales para potenciar la intervención directa con los adolescentes y el trabajo psicosocial al interior de los centros para lo cual se reforzarán 5 áreas: deportiva- recreativa; artístico-cultural; psicosocial y terapéutica; educacional y capacitación; y, seguridad.

Se trata del ingreso en jornadas completas o parciales (según sea el caso) de terapeutas ocupacionales, profesores de educación física, profesores de arte, abogados, psiquiátras, psicólogos clínicos, monitores, profesores de trato directo y un profesional dedicado a labores de seguridad. La idea es que estos profesionales trabajen directamente con los adolescentes, aportando a su entrenamiento para el trabajo, a mejorar la relación de éstos con su tiempo libre y a fortalecer su desarrollo integral, con miras a su total reinserción.

Especial énfasis habrá en el área educativa y de capacitación laboral, pues se contará con una nueva y mejor oferta. Los planes de formación se desarrollarán y financiarán mediante un convenio con el SENCE e INACAP, el que se instalará progresivamente con su oferta. En esta línea, se estandarizará la oferta de educación básica y media, a través de un prestador único que asegure calidad y cobertura. Se contará con monitores de alfabetización digital, así como con psicopedagogos y educadores diferenciales a fin de nivelar competencias educativas, reforzar habilidades de inserción y brindar apoyo a los adolescentes con problemas de aprendizaje.

A nivel central, se creará una Unidad de Gestión y Supervisión Central para el seguimiento de la implementación de la ley, la que a su vez estará encargada de sentar las bases de un proceso de rediseño institucional. Esta unidad estará abocada a la formulación de los estudios de rediseño del servicio, al seguimiento y evaluación de los centros cerrados en oferta programática, operaciones y seguridad; y a la coordinación del área de infraestructura para la construcción de nuevos centros que permitan- de aquí al 2009- la instalación de 2.500 nuevas plazas para los jóvenes infractores (ver más abajo).

Esta unidad tendrá dependencia directa del Director Nacional del Sename y estará compuesta por 16 personas: Un jefe de Unidad, un encargado de estudios con sus respectivos profesionales (2); un encargado de un área de seguimiento, también con sus respectivos profesionales asesores (2); un encargado del área de Infraestructura con el apoyo de 3 dibujantes técnicos; 2 ingenieros civiles, 1 ingeniero comercial y un abogado.

PLAN DE INFRAESTRUCTURA 2008-2010

De manera paralela al plan especial de fortalecimiento, el Servicio pondrá en marcha un proyecto de inversiones en infraestructura por $ 31 mil 700 millones, que aumentará en 2 mil 500 las plazas existentes. Además, 7 mil 360 millones de pesos serán destinados a la ampliación -el 2008- de centros en las regiones de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, O" Higgins, Maule, Bio-Bio, Araucanía, Los Ríos y Metropolitana.

Asimismo, a contar del 2008, se iniciará la construcción de 8 nuevos centros cerrados por un total de 24 mil 400 millones. Los nuevos recintos estarán en las regiones de Coquimbo, O"Higgins, del Maule, Araucanía, de Los Ríos y Metropolitana con una capacidad de 150 jóvenes cada uno. Se construirá también un segundo centro para la región de Valparaíso y un centro cerrado en la zona de Til- Til, con 315 nuevas plazas.

Durante los meses de noviembre y diciembre de 2007 se identificarán los terrenos que cuenten con las condiciones aptas para estos efectos. El 2008 se realizarán los diseños arquitectónicos para iniciar la construcción. Se espera puedan entrar en funciones el primer semestre de 2010.

Cabe destacar que parte de la totalidad de estos dineros, provenientes del tesoro público 2008, serán destinados a fortalecer y diversificar territorialmente la oferta de sanción para el sistema semicerrado, según sus criterios de eficiencia y adecuación a la demanda real que arroje el funcionamiento del sistema."

Les dejo aquí un data con la presentación de este plan de fortalecimiento, tambien disponible en la página del sename.