viernes, 31 de diciembre de 2010

Panel de Justicia Juvenil: Nuevo sitio web


Los invito a visitar este importante sitio creado hace poco y que proviene del Panel de Justicia Juvenil, que está jugando un relevante rol en cuestiones de justicia juvenil a nivel internacional.
Le agradezco al experto peruano y buen amigo de Chile, Hugo Morales, el link y una serie de documentos que me ha enviado y que iré compartiendo de a poco.


"Bienvenidos a la página web del Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil

Al menos 1,1 millón de niños y niñas (UNICEF, 2008) se encuentran privados de su libertad en el mundo. El Grupo Interinstitutional sobre Justicia Juvenil, bajo el mandato del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), trabaja para cambiar esta situación, coordenando políticas, proyectos y actividades entre las organizaciones internacionales involucradas en la reforma de la justicia juvenil.

Esta página web ha sido diseñada para aportar información detallada en el área de la justicia juvenil conforme a los estándares internacionales. Pretende fomentar el intercambio de información y la colaboración entre los actores que trabajan con los niños y niñas en conflicto con la ley, incluidos los representantes de gobiernos, los legisladores, los jueces, los fiscales, los abogados, la policía, los trabajadores sociales, los trabajadores de la comunidad, los educadores, el personal de los centros de detención, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación social y los profesores de universidad.

Les animamos a que compartan informaciones importantes a través de esta página. El Grupo depende de sus contribuciones para garantizar un intercambio continuo de información de calidad sobre esfuerzos de cara al desarrollo de sistemas de justicia juvenil respetuosos del niño y basados en los derechos del niño."

Resolución de Asamblea General de NU: Los DDHH en la administración de Justicia

Hace pocos días, la Asamblea General aprobó esta Resolución:

Asamblea Gral NU 2010 Los derechos humanos en la administración de justicia

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Derechos fundamentales de los privados de libertad. Guía práctica con los estándares internacionales en la materia

"Desde hace años el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales ha llamado la atención sobre la situación de los derechos de las personas privadas de libertad. Mediante estudios especializados, o bien como parte de los Informes anuales sobre derechos humanos que publicamos desde 2003, el Centro ha querido llamar la atención sobre algunos de los problemas más serios y que suponen violaciones graves a los derechos humanos en este ámbito.
Así, se ha levantado la voz ante la práctica de apremios ilegítimos, tratos crueles, inhumanos, degradantes y ante la tortura que se practica en las cárceles de nuestro país y que, en general, como sociedad, no queremos ver.
Se han sacado a la luz los problemas de hacinamiento y sobrepoblación, que ponen en riesgo el derecho que asiste a una persona condenada de rehabilitarse para luego reinsertarse en la sociedad. Se ha advertido acerca de la situación de grupos especialmente vulnerables dentro de las cárceles, los que deben agregar una segunda condición de desventaja además de la privación de libertad: la pertenencia a colectivos que sufren discriminación, no necesariamente relacionada con su situación penitenciaria.
El presente trabajo agrupa estas intervenciones de manera cuidadosa y sistemática, con el fin de poner a disposición de actores relevantes los principales estándares que se han configurado en la materia, y con ello auxiliar en la delicada labor de custodiar a internos y diseñar políticas de reinserción y rehabilitación."

(Jorge Contesse, Prólogo del libro)

Bajo la mano editora de Andrea Palet, y el sello Ediciones Universidad Diego Portales, los destacados profesores de Derecho de la Universidad Diego Portales, Jorge Mera, Miguel Cillero y Alvaro Castro, entregan un trabajo que se perfila como un }o de esos textos indispensables en el trabajo práctico, dogmático, y analítico respecto de los derechos de aquellos privados de libertad.

lunes, 27 de diciembre de 2010

Nuevos miembros en el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas

Saludamos desde acá, la reciente elección de los nuevos miembros del comité, efectuada la semana pasada en Nueva York:
Sra. Agnes Akosua Aidoo (Ghana):  Entrevista / CV
Sra. Aseil Al-Shehail (Arabia Saudita): Entrevista / CV
Sr. Jorge Cardona Llorens (España): Entrevista  / CV 
Sr. Bernard Gastaud (Mónaco): Entrevista  / CV
Sra. Maria Herczog (Hungría): Entrevista  / CV
Sr. Hatem Kotrane (Tunez): Entrevista  / CV
Sr. Gehad Madi (Egipto): Entrevista  / CV
Sra. Kirsten Sandberg (Noruega): Entrevista  / CV
Sra. Hiranthi Wijemanne (Sri Lanka): Entrevista  / CV

lunes, 13 de diciembre de 2010

Paper gratis: LIPSEY, MARK The Primary Factors that Characterize Effective Interventions with Juvenile Offenders: A Meta-Analytic Overview

Esta disponible gratis, con sólo registrase, el artículo del profesor Mark Lipsey sobre intervenciones exitosas con infractores violentos.

Anteriores metaanálisis han identificado intervenciones eficaces para reducir la reincidencia de los delincuentes juveniles y varios factores programáticos que están asociados con los mejores resultados. La mayor parte de ese trabajo se ha centrado en una sola área de intervención y por lo tanto tiene un alcance limitado. Dos excepciones notables son relativamente amplios meta-análisis que han identificado un pequeño número de factores o principios que parecen caracterizar los programas más eficaces.
Este trabajo presenta un nuevo análisis de los datos de uno de los meta-análisis diseñado para probar una amplia gama de factores de intervención de una manera que permite la identificación tanto de los principios generales y los distintos tipos de intervención relacionados con las mayores reducciones en la reincidencia.
Sólo tres factores surgieron como correlatos importantes de la efectividad del programa: un "filosofía terapéutica" de intervención, focalizarse en los infractores de alto riesgo, y la calidad de la ejecución. Con otras variables estadísticamente controladas, las diferencias encontradas en la eficacia de los diferentes tipos de intervenciones terapéuticas fueron relativamente pocas.

Debate sobre Política criminal y Sistema Penitenciario entre prof. Jean Pierre Matus y prof. Héctor Hernández

Dos de los más destacados penalistas nacionales, a quienes conozco y aprecio en lo humano y en sus capacidades profesionales, han debatido estos días en El mercurio sobre la política criminal y el sistema penitenciario me parece un debate digno de seguir con detalle.
Jean Pierre Matus es quizá el penalista más citado hoy en la jrisprudencia nacional de primera instancia.
Héctor Hernández es, a su turno, un destacadísimo docente y he sido testigo en numerosos cursos de la academia judicial y otros, cómo su opinión es considerada por jueces, fiscales y defensores.

Actualizado:
Viernes 17 de Diciembre de 2010
Cárceles
Señor Director:
Si el profesor Matus hubiese tenido el cuidado de decir que una aproximación seria al hacinamiento carcelario debía hacerse cargo "también" (incluso, si le parecía, "especialmente") del aumento de la tasa de delitos no tendríamos esta discusión, pues en esos términos no tendría nada fuerte que objetarle. Una leve rectificación hubiera despejado el asunto. Sin embargo, insiste en demostrar con datos lo que nadie le ha objetado y en negar que el problema carcelario está fuertemente condicionado ("también", como ya decía mi primera carta) por decisiones políticas que no es posible ignorar en un debate serio. El uso cuidadoso del lenguaje que le llama la atención ("incierto", "improbable") no expresa más que la diferencia entre creer que se trata de un problema sencillo con soluciones igualmente sencillas y creer, en cambio, que se trata de un asunto más complejo.
Los pacientes lectores podrán pensar a estas alturas que se trata de matices bizantinos, pero no lo son en absoluto. La cuestión es si quienes toman o presionan por las decisiones políticas que inciden en la materia merecen la tranquilidad de creer que nada de esto tiene que ver con ellos, que sus discursos político-criminales son inocuos, que está bien (porque es lo único serio) que sólo se preocupen de construir más cárceles o de importar cárceles modulares. Yo al menos opino que no.

Héctor Hernández Basualto
Profesor de Derecho Penal UDP

Miércoles 15 de Diciembre de 2010
Criminalidad y penas

Señor Director:

Héctor Hernández reconoce en su última carta (día de ayer), que es "incierto" que pueda intervenirse en la legislación penal para evitar más condenas a prisión; y que si ello se hiciera, sería "improbable" que "se pueda impedir del todo el aumento de la población carcelaria" en "un contexto de aumento de las tasas de delito".
Y es esto exactamente lo que he afirmado: que el aumento del hacinamiento carcelario proviene del aumento de la actividad criminal y una insuficiente dotación de establecimientos penitenciarios en condiciones de recibir digna y humanamente a los condenados. Y que, por tanto, soluciones legislativas que no apunten a esos factores no son medidas serias para enfrentar ese problema.

Además, según Hernández, al respaldar mis dichos con información contrastable que, en todo caso, no refuta, yo estaría tratando de "ocultar bajo la estadística las decisiones políticas que inciden en el tema". Entre ellas, que "las penas y agravantes específicas aplicables a los delitos contra la propiedad obstaculizan el accesos a beneficios a los primerizos e inciden en penas efectivas desproporcionadas en el resto". Pero la estadística no oculta nada al respecto, sino al contrario, muestra que esas supuestas "decisiones ocultas" no impiden favorecer a los primerizos con suspensiones condicionales del procedimiento y beneficios de la Ley Nº 18.216: ¡casi dos tercios del total de los imputados detenidos en flagrancia por delitos contra la propiedad los reciben! Y cuando se trata de reincidentes condenados por delitos de hurto, la gran mayoría de sus condenas apenas exceden el año de prisión, en promedio.

Sin embargo, es cierto que la regulación de los delitos contra la propiedad en Chile está necesitada de una profunda revisión, como casi todo el Código Penal, y así lo propusimos en el Proyecto de Nuevo Código Penal que presentamos al entonces Gobierno en 2005. Pero ese proyecto no se hizo ni otro nuevo podría hacerse para ajustar el número de condenados presos a una cifra "ideal" abstracta, sino para determinar las conductas -entre las cuales, por cierto, se incluyen los hurtos y los robos- cuya prohibición mediante penas (en general, privativas de libertad), se entiende como necesaria para el mayor bienestar de nuestra sociedad actual.

Jean Pierre Matus
Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Chile

Debate Matus Hernández

Ex Ministro Bitrán y problemas en las concesiones carcelarias

Sábado 11 de Diciembre de 2010
Tragedia en cárceles concesionadas

Señor Director:
El presidente de Copsa, Herman Chadwick, a propósito de la catástrofe del penal de San Miguel, solicitó públicamente acelerar la concesión de cárceles, y además me responsabilizó por haber paralizado la construcción de cárceles concesionadas: "Fueron suspendidas por el ex ministro Eduardo Bitran", y "si hubiese existido el penal Santiago II no hubiese ocurrido el hacinamiento en San Miguel". El señor Chadwick o tiene muy mala memoria o simplemente lleva agua a su molino.

El programa de cárceles concesionadas se inicia en el año 2000. En marzo de 2006 se había terminado el grupo 1 de cárceles, con tres de ellas concesionadas, pero se enfrentaba una demanda del concesionario que llevaría a aumentar la inversión de los US$ 75 millones programados a US$ 180 millones (140% de aumento). El grupo 2 de cárceles del mismo concesionario se encontraba paralizado por 14 meses por éste con la anuencia del tribunal arbitral. El grupo 3 enfrentaba retrasos y solicitudes de compensación desmesuradas apoyadas por amenazas de paralización por el concesionario. En vista de lo dramático de los conflictos en el desarrollo de las cárceles concesionadas y del grave problema con la concesión de los tribunales de justicia, el gobierno del Presidente Lagos correctamente había suspendido la licitación del grupo 4 de cárceles.

En el mes de julio de 2006 se recuperaron las cárceles paralizadas por 18 meses por el concesionario Bas 2, y se inició el proceso de licitaciones de arquitectura y luego de obras para concluirlas como obra pública y concesionar la operación. Con el Grupo 3 se negoció un ajuste del contrato de menos del 30%, y se pudieron inaugurar en 2007 tres cárceles concesionadas, incluyendo un penal modelo en Santiago. Antes de dejar el ministerio en enero de 2008 se logró un respaldo de la Corte Suprema que dejaba sin efecto un fallo adverso por unanimidad del tribunal arbitral, en que se obligaba a compensar al MOP por más de US$ 120 millones, incluso con el voto en contra de Manuel Díaz de Valdés, miembro del Consejo de Concesiones y árbitro nombrado por el MOP. La negociación posterior la llevó adelante el ministro que me sucedió en el cargo, con el resultado de un aumento de 140% del costo.

Antes de dejar el ministerio propuse reiniciar el programa de cárceles concesionadas, en un esquema de financiamiento público y concesión de la operación. Luego de estudiar la experiencia internacional y chilena, este es, sin duda, el mecanismo más expedito, más barato, y el que entregaba más flexibilidad a Gendarmería para ajustar los niveles de servicios. Al parecer, se insistirá en un mecanismo ya fracasado, en que hay grandes intereses económicos. Chadwick se aprovecha del drama para favorecer intereses corporativos estrechos al insistir en un modelo que la experiencia nacional e internacional demostró que va en detrimento del interés público.

Eduardo Bitran
Ex ministro de Obras Públicas

domingo, 12 de diciembre de 2010

La utopía estúpida, por Carlos Peña

Salvo en la apreciación histórica, muy de acuerdo con el rector.

"Si había algo previsible en Chile, anunciado una y mil veces, era la tragedia que acaba de ocurrir. Todas las cosas malas de este año -el terremoto, el encierro de los mineros, incluso la huelga de los mapuches- pudieron ser sorpresivas, caídas del cielo, como si fueran un castigo caprichoso.
Salvo estas muertes.
Informes de la Corte Suprema, múltiples reportes de derechos humanos, denuncias internacionales, programas periodísticos, declaraciones eclesiales. Todas ellas, una y otra vez, hasta el cansancio o la majadería, dijeron que en las cárceles de Chile se violaban cotidianamente los derechos humanos y se incubaba una tragedia.
Lo vocearon una y otra vez.
¿Por qué nadie oyó nada?

La explicación de esa sordera es ideológica.

Si en los sesenta la política consistía en atender a las masas que gritaban: ¡Tenemos hambre!, en los noventa los políticos comenzaron a ver a la ciudadanía de a pie como un conjunto de vecinos gritando: ¡Tenemos miedo! Y en vez de poner racionalidad a esa demanda -evitando convertir a los victimarios en víctimas del estado- la clase política se sumó al coro.
Entonces poco a poco se comenzó a hablar de la delincuencia como si ella fuera una clase de individuos, un grupo social perfectamente identificable, al que pudiera aislarse y someter.
Una vez que se dio ese primer paso -los delincuentes son los otros- el resto vino por añadidura. Rota la reciprocidad, que es la base de la ética -yo puedo ser tú y tú puedes ser yo- el único reclamo fue endurecer las penas. Si los delincuentes son los otros, ¿qué razón habría en reclamar para ellos el trato que usted reclamaría para sí mismo? Si la imparcialidad se alcanza cuando uno se pone en el lugar del otro, ¿cómo tratar con imparcialidad y con justicia a quien es visto como un extraño al que usted, ni siquiera en su imaginación, puede asemejarse?

Cuando los delincuentes se convirtieron en los extraños de nuestra sociedad, se rompieron las amarras éticas y ya nada importó demasiado. De ahí en adelante se comenzó a tejer la utopía de un mundo donde nadie delinque, porque todos los que delinquen están bajo llave.
De ese prejuicio ideológico y de ese sueño insensato son culpables la derecha y la izquierda: la derecha, que comenzó a proclamarlo; la izquierda, que comenzó tontamente a repetirlo. Acerca de esto no vale la pena engañarse. En los últimos veinte años si la Concertación se esforzó -como acaba de recordar el ex Presidente Lagos- para duplicar la superficie carcelaria, también, dócil al prejuicio inveterado que había que cercar la delincuencia a cualquier costo, se esmeró por llenar rápidamente esos nuevos espacios.

Las cifras son elocuentes: el año 2004 había en Chile 229 personas recluidas por cada cien mil habitantes, seis años después esa cifra alcanza a 315 personas por cada cien mil habitantes.
Así las cosas, no es raro que, a pesar de haberse aumentado la superficie carcelaria, nuestro país tenga el peor índice de hacinamiento de Latinoamérica: un 98.1%, según datos del Centro de Justicia de las Américas (en tanto ese mismo índice alcanza a 30% en Argentina o México).
No hay que echarse tierra a los ojos: en los últimos veinte años se puso el mismo empeño en construir cárceles que en llenarlas y todo ello por fidelidad a un prejuicio que comenzó a esparcir la derecha y que la Concertación hizo suyo sin el menor escrutinio crítico: que los delincuentes son los otros y que no les debemos nada.

Toda sociedad tiene sus miedos y sus extraños a los que erige en enemigos, y toda sociedad tiene sus utopías, sus ideas fantasiosas acerca de lo que es, finalmente, deseable; pero entre nosotros, a falta de utopías más dignas, la izquierda y la derecha comenzaron a esparcir la utopía estúpida de un mundo sin delitos.
Y todas las utopías -incluso las estúpidas- acaban teniendo sus víctimas. Es cosa de mirar a San Miguel."

viernes, 10 de diciembre de 2010

Columna en El Post:

Un nuevo incendio en una cárcel, quizá el más cruento en víctimas, pone en el centro de la atención pública el cuarto oscuro de nuestras cárceles.
Las primeras reacciones públicas van desde la tradicional indignación de parlamentarios a los compromisos oficiales por identificar causas y responsables, pasando por el dolor inconmensurable de los deudos.
...




La Rehabilitación según Morgan Freeman

Untitled from Justicia Penal Adolescente on Vimeo.


"¿Rehabilitado? Bueno, déjeme ver. ¿Sabe? No tengo ni idea de lo que eso significa... sé lo que ustedes piensa que significa. Para mi es solo una palabra inventada, una palabra de políticos para que ustedes jóvenes puedan usar ese traje con corbata y tener un empleo. ¿Qué es lo que de verdad quieren saber? ¿Que me arrepiento de lo que hice? No pasa un solo día en el que no me sienta arrepentido y no por estar aquí o porque ustedes crean que debo estarlo. Pienso en como era en ese entonces, un joven y estúpido niño que cometió un crimen terrible. Quisiera poder hablar con ese niño, hablarle y hacerle entrar en razón, decirle como funcionan las cosas. Pero no puedo. Ese niño ya no está, este viejo es lo único que queda y tengo que vivir con eso. ¿Rehabilitado? Es una palabra de mierda. Así que ponga su sello en los formularios hijo y deje de hacerme perder el tiempo porque a decir verdad, me importa una mierda."
(Morgan Freeman, como Ellis Boyd "Red" Redding en The Shawshank Redemption ("Sueños de libertad"), basada en una novela de Ste}phen king)

jueves, 9 de diciembre de 2010

Conferencia de don Elías Carranza, ILANUD, acerca de Sobrepoblación carcelaria en América Latina, Brasil 2010



Materiales para el análisis de una tragedia previsible

La tarea de quienes nos hemos dedicado a pensar y trabajar sobre la situación carcelaria debe ser ofrecer recursos para ir más allá de la polémica del día, del escándalo o la lamentable crisis. En ese entendido, ofrezco el siguiente listado de recursos:

A los textos clásicos y fundamentales de Foucault, Goffman, y Wacquant es preciso añadir:

Sobre la Historia de la Cárcel en Chile, en memoriachilena.cl es posible acceder a los siguientes textos claves:

- CISTERNAS, Jaime, Historia de la cárcel Penitenciaría de Santiago: 1847-1887, Tesis (Licenciatura en Historia), Pontificia Universidad Católica de Chile, 1997.

- FERNANDEZ LABBE, Marco Antonio, Prisión común, imaginario social e identidad: Chile, 1870-1920, Ed. Andrés Bello, Ediciones de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, Santiago, Chile, 2003

- LEON LEON, Marco, Encierro y corrección: la configuración de un sistema de prisiones en Chile 1800-1911, Universidad Central de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2003 (Santiago: Centro de Documentos Xerox de la Universidad Central) 3 v. (1019 p.)

- CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LA  FACULTAD DE DERECHO DE  UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, Informe Anual de Derechos Humanos.

- El Cuarto Oscuro, mi columna de hoy en El Post.

No hay, por cierto, recetas ni atajos pero sí existe entre nosotros una hoja de ruta, clara y precisa, concordada por la comunidad de expertos y que requiere aumentar la prioridad de recursos y acelerar los tiempos. Las Recomendaciones para una Nueva Política Penitenciaria del Consejo para la Reforma Penitenciaria constituyen el imprescindible recurso sobre el que debe construirse el nunca más carcelario.
Una tarea de estos días será visibilizar este documento y convertirlo en la piedra angular de cualquier anuncio oficial.
Destacaría dentro del completo reporte lo referido al “Servicio Nacional de Reinserción Social” el que debería encargarse de la supervisión de medidas alternativas y programas de reinserción. Su lógica es que la persona cuente “desde el primer contacto con el sistema de justicia, con un oficial o delegado a cargo, que tenga base local o comunitaria y sea el responsable de representar las necesidades del infractor y de influir en las decisiones que se tomen en cada etapa del cumplimiento de las sanciones penales. La idea es que se instale un proceso de manejo de caso, donde los encargados puedan evaluar, derivar y supervisar, mediante un ciclo que permita establecer el riesgo en cada área, determinar las intervenciones y los actores involucrados y evaluar el cumplimiento de los objetivos.”

Recomendaciones para una Nueva Política Penitenciaria                                                                                                                           


Y para hacer memoria:
Informe de Comisión Investigadora 1992 problemas carcelarios

martes, 7 de diciembre de 2010

Dossier sobre incendio de COD de san Francisco de 31 de diciembre de 1988

El 31 de diciembre de 1988 un incendio cobró la vida de 8 niños niños internados en el COD San Francisco, donde hoy está el CIP-CRC Santiago. En septiembre de este año, un grupo de funcionarios reacondicionó una bella escultura hecha en su momento por Sergio Castilla. El destacado escultor conmovido por la tragedia realizó esta obra que a fines de los noventa fue abandonada en una bodega y , repito, recién este año, ubicada dignamente en una ceremonia a la que asistió el escultor y su familia.
Javier Aguirre, periodista experto en infancia, armó este dossier a pedido mío, con materiales del CEDOC de Sename, y con la colaboración del equipo del Centro de Documentación de Sename pudieron ubicar mucho material de prensa de la época. Creo que este material puede ser de utilidad para investigadores, pero principalmente para recordar lo ocurrido. Ninguna muerte debe ser en vano, y menos la de niños internados en establecimientos que los iban a proteger.


Dossier Incendio COD San Francisco 31 12 88

lunes, 6 de diciembre de 2010

TOMAS MONTERO Realidades y retos en ejecución de medidas en justicia juvenil

Tomás Montero Hernanz es Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. Se incorporó a la Administración penitenciaria en 1986, institución en la que permaneció hasta el año 1999 y donde ocupó diferentes puestos en los Centros Penitenciarios de Castellón, Alcázar de San Juan (Ciudad Real), Málaga, Bonxe (Lugo) y Valladolid.

En 1999 inicia su experiencia profesional en el ámbito de la justicia penal juvenil, campo en el que continúa actualmente trabajando. Es profesor de Derecho Penitenciario en la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid desde el año 2002. Ha participado como experto de la Unión Europea en misiones de corta duración en Venezuela (2003) y Polonia (2005).

Colabora de forma habitual como ponente en jornadas, seminarios y cursos cuya temática se relaciona con el derecho penitenciario y la justicia penal juvenil, así como en algunas publicaciones jurídicas.

En 2006 publicó la obra "La justicia penal juvenil en España: legislación y jurisprudencia constitucional".

Fiscalía General de España: Circular 1/2009,sobre sustitución en medidas no privativas de libertad por la de internamiento en centro semiabierto, en supuestos de quebrantamiento.

El Ministerio Fiscal de España cuenta con Fiscales especialistas en menores -no muchos por cierto- para efectos del adecuado cumplimiento de la ley de responsabilidad penal de los menores.
ha dictado varios instructivos y circulares para ofrecer criterios de aplicación de la ley 5/2000, y aquí dejo la Circular 1/2009 sobre la sustitución de medidas.

Como bien comienza diciendo la circular, "La posibilidad de modificación de las medidas impuestas en resolución firme como manifestación del principio de flexibilidad en la ejecución supone dar márgenes de maniobra al Juez y al Fiscal y trae causa en la necesidad de adecuar la respuesta jurídica a las concretas demandas que el interés del menor plantee en cada caso concreto." El principio de flexibilidad al que nos hemos referido en algún trabajo y que Carlos Tiffer ha desarrollado con elocuencia, ha recibido reciente consagración positiva - a nivel de Recomendación es cierto, pero ya se integra a los criterios interpretativos- en el derecho internacional europeo en en el punto III.E.1. 49.2 de la Recomendación Rec (2008)11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 5 de noviembre de 2008, sobre Reglas Europeas para Menores sujetos a Sanciones o Medidas.-

Añadase a esta perspectiva el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Español que declaró recientemente (27 de enero del 2009) rechazar que el art. 50.2 de la ley 5/2000 sea contrario al principio de de seguridad jurídica ya que “…ningún desdoro merece el precepto legal cuestionado desde la vertiente objetiva, referida a la certeza de la norma…tampoco ignora la vertiente subjetiva, que remite a la previsibilidad de los efectos de su aplicación por los poderes públicos, toda vez que la modificación de la medida que contempla el art. 50.2 LORPM es consecuencia del previo quebrantamiento de la medida inicialmente impuesta por los órganos judiciales”.
Añade el TC que “…la excepcionalidad que legalmente se predica del ejercicio de esta potestad remite a la necesaria realización del oportuno juicio de proporcionalidad en el momento aplicativo esa misma referencia a la excepcionalidad permite ahora concluir que la regulación legal de la modificación de las medidas, con la finalidad de asegurar su mayor eficacia de cara a la reinserción del menor en la sociedad no incurre en desproporcionalidad…”.
Circular 1/2009, 27 de abril de 2009, sobre la sustitución en el sistema de justicia juvenil en medidas no ...

viernes, 3 de diciembre de 2010

FRIES El género de la justicia y la justicia de género

Ahora que la abogada Lorena Fries es la flamante primera directora del Instituto de Derechos Humanos, quiero recordar una tremenda exposición que realizó para equipos del sector justicia en una actividad que organizamos en el Depto. de Menores del M. de Justicia allá por agosto del 2005.
La reflexión es sobre el género de la justicia y qué puede significar la justicia de género.

Extracto:
"¿Cómo funciona el género en el derecho y como funciona el derecho para crear género? Los supuestos que están a la base obviamente son que, por una parte, el derecho tiene género y a su vez que este no sólo es un instrumento que oprime a las mujeres sino que además opera creando diferencias de género y de identidad.

El desarrollo de las teorías feministas en el locus del derecho tampoco se presenta como lineal, sino que más bien como un proceso de aprendizaje acumulativo que llevan a decir que el derecho tiene género y que el derecho crea género.

Cuando se afirma que el derecho tiene género se está señalando mas allá de las reflexiones que se presentarán, que el derecho es un producto social e histórico, como todo discurso social, y determinado por tanto, por el juego de las relaciones de poder, por la situación de las fuerzas en pugna en un momento histórico y en un determinado lugar. Si el género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales y, si además es una forma primaria de significación del poder, no parece extraño afirmar que el derecho tiene género. El derecho es poder, es el instrumento legitimador del poder, incentiva e impone conductas, instituye y excluye sujetos, mandata o prohibe acciones, copando todos los espacios de la vida social"


El género de la justicia y la justicia de género L FRIES

jueves, 2 de diciembre de 2010

Reincidencia delictiva en Menores Infractores de la Comunidad de Madrid: evaluación, características delictivas y modelos de predicción

Autores: José Luis Graña Gómez, Vicente Garrido Genovés, Luis González Cieza
Editado por Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del menor infractor.

El objetivo general de este estudio consiste en caracterizar a los menores que están en centros de internamiento de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor en cuanto a sus características delictivas y, al mismo, tiempo validar un instrumento conocido como IGI-J (Inventario para la Gestión e Intervención con Jóvenes) que permite evaluar factores de riesgo estáticos y dinámicos para explicar la conducta delictiva y desarrollar objetivos de intervención educativo-terapéuticos.

Para ello, se ha contado con 208 menores con una edad media de 17 años. Los resultados muestran que la media de delitos por sujeto es de 1.86 siendo los más frecuentes los delitos contra la propiedad. En cuanto a las medidas judiciales impuestas por los delitos cometidos la media fue de 1.44 y el promedio de la duración de las medidas fue de 8,47 meses.

Refiriéndonos al IGI-J, este instrumento ha mostrado unos importantes indicadores de fiabilidad (alfa de Cronbach 0.88) y validez predictiva. Las distintas escalas discriminaron de forma adecuada entre reincidentes y no reincidentes, violentos y no violentos.

También se analizan los datos en relación a la planificación de los programas de intervención a desarrollar con este tipo de población.


Reincidencia delictiva en Menores Infractores de la Comunidad de Madrid: evaluación, características delict...

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Cuentos que no son cuento

Este año, por primera vez, Sename fue invitado a participar en la Feria infantil y juvenil del libro de Providencia con el libro “Cuentos que no son cuento” escrito por adolescentes de tres recintos de internación provisoria, con motivo de unos talleres que connotados escritores realizaron en tres centros cerrados de la institución.

Los talleres fueron dirigidos por los escritores Mili Rodriguez, Marcelo Simonetti y Flavia Radrigán y en la actividad en la Feria participaron además dos jóvenes internos en centros de la institución que entregaron su testimonio acerca de lo que significó para ellos y su reinserción, la participación en este libro.

El texto recoge la experiencia de 20 varones del Centro Cerrado San Joaquín, de 9 mujeres del Centro Cerrado Santiago y de 11 hombres del Centro Cerrado Limache (V Región), quienes cumplían un régimen de internación provisoria dictaminado por tribunales debido a diversas infracciones a la ley penal.

Estos jóvenes participaron en un taller literario a cargo de los escritores Marcelo Simonetti (San Joaquín), Flavia Radrigán (Santiago) y Mili Rodríguez (Limache).

Los talleres literarios y la posterior publicación del libro forman parte de un proyecto financiado por el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura el año 2009.

Lo dejo aquí para aumentar su difusión y circulación.

Cuentos Que No Son Cuento

martes, 30 de noviembre de 2010

Próxima sesión de Grupo de Trabajo para la creación de un nuevo Protocolo facultativo a la Convención de Derechos del Niño

En los próximos días se celebrará en Ginebra la segunda sesión del Grupo de Trabajo creado en el marco del Consejo de Derechos Humanos para la creación de un nuevo Protocolo facultativo a la Convención de Derechos del Niño que permita comunicaciones invididuales.

Estará presente en la sesión la Dra. Constanza Argentieri, asesora jurídica de la Secretaría de la iniciativa Niñ@ Sur. El propósito es que nuevamente sea representada la posición de la Inicitativa Niñ@sur en este debate.

La Iniciativa Niño@sur fue creada por la La Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH) para promover específicamente el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos universales y regionales. La Iniciativa busca establecer un sistema regular de coordinación entre las autoridades de Derechos Humanos y del área de niñez y adolescencia de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR.

La idea de este nuevo Protocolo surge de un grupo de organizaciones que está llevando a cabo una campaña para que las Naciones Unidas instauren un Mecanismo de Denuncia en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Éste sistema proporcionaría un mecanismo a través del cual los niños tendrían a su disposición un remedio legal a escala internacional.

Un procedimiento de comunicación o de presentación de denuncias permite a particulares o a grupos, o sus representantes, presentar una denuncia ante el Comité relevante respecto a una presunta violación de derechos por un Estado parte de la Convención, siempre y cuando tal Estado haya reconocido previamente la competencia del Comité para examinar estas denuncias

La Convención de los Derechos del Niño es el único tratado internacional de derechos humanos que tiene un procedimiento obligatorio de presentación de informes pero que no cuenta además con un procedimiento de comunicaciones, establecido o en forma de borrador. Esto supone una grave discriminación contra los niños. ( Véase mecanismos de presentación de denuncias existentes)

A pesar de que los niños y sus representantes pueden reclamar sus derechos a través de los mecanismos establecidos en otros tratados internacionales para, estos tratados no cubren, por separado o conjuntamente, ni la gama ni el detalle de los derechos incluidos en la Convención de los Derechos del Niño.

Entre las organizaciones fundadoras se incluyen Save the Children Suecia y Save the Children Reino Unido, World Vision International, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), SOS Kinderdorf International, la Iniciativa Global para Acabar con todo Castigo Corporal hacia los Niños y CRIN. En una reunión de información realizada durante la 7° Sesión del Consejo de Derechos Humanos, Jennifer Grant, representante de Save the Children Reino Unido, presentó la campaña señalando la necesidad urgente que existe para la adopción de tal procedimiento. “Este sistema proporcionaría un mecanismo a través del cual los niños y sus defensores tendrían a su disposición un remedio legal en el ámbito internacional”, señaló Grant. Asimismo, recalcó el hecho de que la CDN es el único tratado internacional de derechos humanos que tiene un procedimiento obligatorio de informes, pero que no cuenta con un procedimiento de comunicaciones. “El tiempo ha llegado para su aplicación; es el momento para terminar con la era de discriminación hacia los niños”, agregó.

Además, las comunicaciones o quejas presentadas en nombre de los niños ante otros organismos dejarán de ser estudiadas por un Comité con conocimientos especiales en derechos de la infancia. Unos argumentos similares se presentaron para adoptar unos mecanismos de comunicación relativos a la Convención sobre la eliminaci ón de todas las formas de Discriminación contra la mujer y a la nueva Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La posición de las ONG puede ser revisada aquí.

Y este el texto del primer borrador:
ChairDraft_OEWG


Más info en el sitio de CRIN.

lunes, 29 de noviembre de 2010

“Entre los fiscales en general, y los Programas de SENAME para adolescentes infractores existe poca retroalimentación, no se conocen los distintos programas, ni sus objetivos”.
(Fiscal de Fiscalía Centro Norte)
Citado en Informe RPA, Sename 2010

viernes, 26 de noviembre de 2010

Fallo de Corte Suprema de los EEUU prohibió cadena perpetua sin libertad condicional para menores de edad




Dentro de las grandes noticias que no "cubrí" en su minuto debido a las tareas en que estaba, quizá la más relevante fue el fallo (los fallos, en estricto rigor) de la Corte Suprema de los EEUU   prohibiendo la cadena perpetua sin libertad condicional para menores de edad, por delitos que no sea homicidio.

La Corte Suprema de los EE.UU. resolvió el 17 de mayo de 2010, que los menores de edad no pueden ser condenados a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por un delito que no sea homicidio, prosiguiendo así, una misma línea argumentativa que la expresada en Ropper v. Simmons el 2005.
Bryan Stevenson (arriba en el video),  fundador y director ejecutivo de la Iniciativa Equal Justice y galardoneado por la Fundación MacArthur, fue quien presentó uno de los casos ante la Corte.
Stevenson sostuvó, en Sullivan v. Florida, que la pena de perpetua sin libertad condicional para delincuentes juveniles es castigo cruel e inusual castigo y, por tanto, inconstitucional. La decisión de la Corte se repitió en el caso de Graham v. Florida.
Según algunos analistas, la Corte estaba esperando la oportunidad de ofrecer un precedente que diese claridad en este punto.

Joe Sullivan es uno de los dos chicos de trece años de edad en EE.UU. condenado a cadena perpetua sin libertad condicional por un delito en que no hubo un asesinato. En 1989, Joe era un niño con discapacidad mental de trece años que vivía en una casa donde fue sometido periódicamente a abusos físicos y sexuales.
El día del crimen, dos niños mayores de esa edad convencieron a Joe para que participara en un robo. Los tres muchachos entraron en una casa vacía y un niño mayor tomó un poco de dinero y joyas antes de salir.
Esa tarde, la anciana dueña de casa fue asaltada sexualmente en su casa. Ella nunca vio a su atacante.

Uno de los chicos mayores, que pudo haber sido el verdadero agresor, acusó a Joe de la agresión sexual. Los otros jóvenes mayores que Joe fueron condenados a penas de cortas prisión en centros para menores.  Joe Sullivan, de 13 años,  fue acusado y juzgado en un tribunal de adultos.
Joe fue juzgado por un jurado de seis personas en un juicio de 1 día; la declaración de apertura comenzó poco después de las 9 am, y el jurado emitió su veredicto a las 4:55 pm Durante el juicio, el fiscal y los testigos realizaron repetidas e innecesarias referencias al hecho que Joe es afroamericano y la víctima es blanca. Un testigo repitió en varias ocasiones, que el autor del asalto era un "chico de color" o "un niño de color oscuro."

La evidencia biológica recogida de la víctima no se presentó en el juicio y fue destruido antes de que pudiera ser sometido a pruebas de ADN. El abogado designado a Joe - quien fue inhabilitado después - no se opusó a una "identificación de voz" de Joe de la víctima (que tenía los ojos vendados durante el asalto) que había ensayado primero con el fiscal antes de repetir para el jurado. Joe fue declarado culpable y condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. A pesar de que Joe era la persona más joven en el país condenado a morir en la cárcel por un delito que no era homicidio, su abogado presentó un escrito de apelación diciendo que no hubo problemas para impugnar en su caso.

Joe fue enviado a una prisión para adultos cuando sólo tenía catorce años, y fue repetida y brutalmente víctima de reclusos de más edad. Se le ha diagnosticado una esclerosis múltiple y utiliza una silla de ruedas.


La investigación empírica actual encuentra que los jóvenes son menos culpables - y más susceptibles a la rehabilitación - debido a su inmadurez.

De los argumentos en debate, me parecen muy interesantes dos minutas o informes aportados al tribunal como amicus curiae, por la American Medical Association y la  American Academy of Child and Adolescent Psychiatry y el de la American Psychological Association, American Psychiatric Association, National Association of Social Workers, And Mental Health America en poyo del demandante.
Ambos informes ofrecen evidencia científica, de primer nivel, de incuestionable rigor y excelencia académica y que, creo, pueden ser aportados a tribunales nacionales en pro de argumentar la conformación del cerebro, la posibilidad de efectuar reproches a menores de 18 años y otros aspectos que revisan estos reportes.


Sullivan v. Florida

Graham v. Florida.-

Caso Sullivan en el programa de Tv de PBS
PBS Need to Know: Second Chances | Equal Justice Initiative

Dossier Sullivan v. Florida en ScotusBlog.-:

Los niños son diferentes: como el conocimiento de la teoría del desarrollo adolescente puede ayudar a la toma de decisiones en el tribunal

El 20008, una grupo de las más prestigiosas instituciones norteamericanas sobre justicia juvenil (American Bar Association Juvenile Justice Center, Juvenile Law Center, Youth Law Center, y el patrocinio de The John D. and Catherine T. MacArthur Foundation), publicó una serie de materiales de formación para todos los actores del sistema de justicia juvenil: "Entender a los adolescentes: Un currículum para capacitación de un tribunal juvenil"
Nótese el acento en entender a los jóvenes.

El primero de estos materiales es el que dejo aquí en el blog: Los niños son diferentes: como el conocimiento de la teoría del desarrollo adolescente puede ayudar a la toma de decisiones en el tribunal.

Kids Are Different Vol 1

Papers online del Journal of Experimental Criminology

La revista Journal of Experimental Criminology tiene una sección open access con una docena de papers disponibles online que recomiendo revisar
Este journal está enfocado en la investigación experimental y cuasi experimental, con vistas al desarrollo de políticas públicas de justicia basadas en evidencia.
Su editor es el profesor David Weisburddel Center for Evidence-Based Crime Policy (CEBCP).-


Entre los artículos disponibles se encuentran:








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sábado, 20 de noviembre de 2010

Entrevista a psi. Alba Zambrano y psi. Ricardo Pérez-Luco

El presente video es una entrevista realizada a la psicóloga Alba Zambrano y al psicólogo Ricardo Pérez Luco, académicos de la universidad de La Frontera, por el Mag. Marcelo Urra, catedrático de la Universidad ARCIS de Chile, a propósito de la reciente Sociedad Chilena de Psicología Comunitaria y el trabajo que están realizando, en especial, el proyecto denominado “Estrategia ecosistémica especializada de intervención diferenciada para favorecer la integración psicosocial de adolescentes infractores de ley”, que desarrollan junto al Sename en la Región de La Araucanía.¿, con el financiamiento del FONDEF.



Link: Entrevista a Alba Zambrano en UARCIS

viernes, 19 de noviembre de 2010

Madrid: I Congreso Internacional sobre Violencia Juvenil

El 2007, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor organizó, junto a numerosas instituciones, este Congreso, que hace poco ha subido los dos tomos que reúnen las diversas presentaciones y conferencias. Serán, sin duda, material de referencia ineludible para quienes trabajan con jóvenes.
En el equipo organizador está un buen amigo de Chile, Javier Urra, destacado psicólogo, quien fuera el primer defensor del menor de Madrid; y entre los panelistas estuvo presente la estupenda María Isabel Salinas, experta en victimiología.
Entre los ponentes hay muchos profesionales de los equipos de la Fundación Diagrama y Fundación Grupo Norte, que tienen a su cargo la gestión de intervención en centros privativos de libertad.

Como destaca el primer conferencista, Profesor Dr. D. Luis Rojas Marcos, Psiquiatra, Presidente del Sistema de Hospitales Públicos de la ciudad de Nueva York:
"En los países de Occidente, la violencia juvenil es preocupante y su incremento progresivo en Europa es especialmente alarmante. Según datos del Ministerio del Interior de España, anualmente se producen aproximadamente 25.000 detenciones de menores de dieciocho años. Más de la mitad de los delitos juveniles incluyen algún tipo de violencia física o intimidación. En muchas ciudades occidentales esta tendencia está en parte relacionada con el reclutamiento de jovencillos por las bandas. Para estas pandillas criminales organizadas, los miembros de menor edad ofrecen varias ventajas. Por un lado, debido a su inmadurez, sienten menos aprensión a la hora de agredir. Por otro, en la eventualidad de ser capturados, las leyes vigentes son menos estrictas con ellos. Por otra parte, no podemos perder de vista la función esencial que ejerce el grupo antisocial organizado en el proceso de supervivencia y de adaptación de tantos jóvenes que crecen desahuciados, sin moral ni esperanza. Cuando se incorporan a pandillas agresoras, estos adolescentes encuentran por primera vez propósito en sus vidas, adquieren un sentido de identidad y de poder que nunca experimentaron.
La repulsa general a esta chocante realidad explica el hecho de que una de las cláusulas más populares de las nuevas legislaciones penales sea permitir juzgar como adultos a los menores de trece años acusados de asesinato, violación o robo a mano armada."




i Congreso Internacional Violencia Juvenil Tomo1


i Congreso Internacional Violencia Juvenil Tomo2