jueves, 29 de diciembre de 2011

Comunicado de Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró su 143er Período ordinario de Sesiones del 19 de octubre al 4 de noviembre de 2011. La CIDH está integrada por Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Rodrigo Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; las Comisionadas Luz Patricia Mejía y María Silvia Guillén, y los Comisionados Felipe González y Paulo Sérgio Pinheiro.

El Secretario Ejecutivo es Santiago A. Canton. Emitió un comunicado y un anexo, en los que, en lo más interesante para nosotros, señala: "La Comisión recibió información relacionada con el uso desproporcionado de la fuerza y presuntas detenciones arbitrarias en contra de estudiantes, muchos menores de edad, por parte de las fuerzas públicas chilenas dentro del contexto de las manifestaciones estudiantiles a lo largo del 2011. La Comisión reitera el deber que tienen los Estados de investigar, procesar y sancionar diligentemente, conforme a la justicia penal ordinaria, a los presuntos responsables de violaciones a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, así como el deber de garantizar legalmente los derechos de libertad de expresión y de reunión de niños, niñas y adolescentes conforme a los estándares internacionales."

"En el marco de la audiencia sobre los sistemas de Justicia Penal Juvenil en las Américas, la Comisión recibió información según la cual las condiciones de reclusión en las que se mantiene a los niños y adolescentes privados de libertad sigue siendo muy precaria en varios países de la región. Las organizaciones señalaron como principales deficiencias la falta de servicios sanitarios adecuados, las pocas posibilidades de privacidad durante las visitas, la violencia ejercida por el personal contra los internos, la falta de conocimiento y difusión de los reglamentos que rigen la vida en los establecimientos y la falta de programas de estudio y capacitación."

 "Finalmente, la Comisión recibió información sobre derechos humanos y manifestaciones públicas en Chile, incluyendo el Decreto 1086 de 1983, que regula las manifestaciones en el país, e incidentes de violencia que habrían ocurrido en el marco de las protestas estudiantiles del presente año. El Estado informó de los procesos administrativos llevados a cabo con relación a miembros de la fuerza pública acusados de cometer abusos, y reconoció la obligación pendiente de reformar su marco jurídico en materia de la jurisdicción penal militar. La CIDH reitera supreocupación por los hechos de violencia ocurridos en las manifestaciones estudiantiles en Chile, y nuevamente llama al Estado chileno a adoptar las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto por los derechos a la libertad de expresión, a la reunión y a la manifestación, imponiendo solamente aquellas restricciones que resulten estrictamente necesarias y proporcionales y que tomen en cuenta la obligación especial del Estado de garantizar los derechos de los estudiantes secundarios y universitarios."

martes, 27 de diciembre de 2011

2011: Mi balance en justicia juvenil


De lo más relevante de este 2011 me parece que ha sido lo siguiente.

En publicaciones y estudios, destaca el trabajo de Gonzalo Berríos, Jefe de la Unidad de Defensa Penal juvenil de la DPP, y Luis Vial, de UNICEF Chile, quienes entregaron al público, tanto en papel como en digital, su trabajo de análisis estadístico 3 años de vigencia de Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
Aunque sólo está basado en la información disponible en la base de datos de la Defensoría, ofrece una panorámica bastante consistente con el trabajo efectuado el 2010 por SENAME, y, mejor aún, entrega novedosa información. Reiteran la inconsistencia del sistema judicial que ordena internaciones provisorias en forma absolutamente desmedida. Llaman la atención al alto número de condenas a régimen cerrado obtenidas a través de juicios abreviados, lo que resulta una rareza preocupante. Y reconocen el restrictivo uso de las condenas a privación de libertad, en términos generales, y el valor de la libertad asistida especial que ha permitido una condena a medio libre en el rango penal del art. 23 N°2.
El rigor del trabajo aparejado a su claridad expositiva y al acertado uso de gráficos lo convierten en el trabajo más relevante en el medio nacional.

En el ámbito internacional, el Informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resulta ser el documento más relevante del 2011. El informe, que contó con la colaboración de Javier Palummo, entre otros, identifica los estándares internacionales de derechos humanos que deben ser observados por los sistemas de justicia juvenil en las Américas. La Comisión señala en el informe su preocupación por las debilidades de los sistemas de justicia juvenil, debido a la distancia entre el discurso y la realidad que enfrentan los niños, niñas y adolescentes acusados de haber infringido la ley penal en la región. En este informe, la Comisión analiza cómo, con excepción de algunos pocos ejemplos de buenas prácticas, los sistemas de justicia juvenil del continente se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta de especialización y el abuso de las medidas de privación de libertad. En el informe, la Comisión exhorta a que los Estados tiendan a abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes y hace recomendaciones orientadas a fortalecer las instituciones, leyes, políticas, programas y prácticas relativas a la justicia juvenil en la región.

En cuanto a eventos, seminarios, y conferencias,  creo que indiscutiblemente, la actividad más relevante del año fue el Seminario Internacional sobre Justicia Juvenil, organizado por el Depto. de Psicología de la UFRO, liderado por Ricardo Pérez-Luco, realizado entre el 28 de marzo (Temuco y workshop en Pucón) y el 5 de abril (Santiago). La oportunidad de debatir al más salto nivel con expertos de primera línea de Cánada, España, EE.UU., Portugal, Francia, Italia, Brasil, Perú, Argentina, Colombia, México y Uruguay, ha sido de gran provecho para la comunidad nacional y para el equipo de la UFRO que encabeza la investigación con fondos Fondef sobre mejoras al sistema de intervención con infractores juveniles. Es de destacar que las ponencias quedaron disponible en la muy robusta web del seminario y que ha mantenido presencia en facebook articulando una comunidad virtual en su derredor.

En el ámbito de la jurisprudencia, y aunque quizá no parezca de justicia juvenil, creo que ha sido una gran noticia la posición asumida por la Corte Suprema de Chile, que en todos los casos en que se ha debatido la expulsión de jóvenes a consecuencia de las movilizaciones estudiantiles ha aplicado la Convención de Derechos del Niño y las ha declarado, sin excepción durante el 2011,  ilegales y violatorias de reglas mínimas de debido proceso.





Al nivel del trabajo en intervención, creo que lo más valioso son las nuevas orientaciones técnicas para el trabajo en centros cerrados. Creo que a diferencia de normas anteriores, carecen de una retórica que las inscribía en un modelo maximalista y más bien se inscriben en la corriente o enfoque del  "qué funciona" (what works), que, con base en evidencia disponible ofrece cursos de acción para el trabajo. Se posicionan en el enfoque RNR, de Riesgo, Necesidad y Receptividad (o capacidad de respuesta), de Andrews y Bonta que pese a críticas marginales de diverso espesor, es la mirada predominante en los sistemas comparados de justicia juvenil. Es preciso adaptar ese enfoque a nuestra realidad y, por cierto, tener una norma técnica es sólo el primer paso de un proceso de mejoramiento. Es necesario difundirlas, homogeneizar vocabulario, proporcionar una formación mínima, modelar prácticas, monitorear los cambios, reforzar lo indispensable de tener reuniones de discusión clínica semanales o quincenales cuando más, y compartir las buenas prácticas. Pero todo eso, sin un diseño sencillo e informado es de curso incierto.
.

martes, 20 de diciembre de 2011

Tiempo para celebrar. Nuevo Protocolo Facultativo a la Convención de Derechos del Niño sobre un procedimiento para comunicaciones

Ayer lunes la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el texto de un nuevo tratado internacional de derechos humanos de la niñez. Dejo el comunicado oficial del grupo de trabajo de ONG's que hizo posible este logro.

"Con este nuevo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño relativo a "comunicaciones" o a un procedimiento de quejas, la comunidad internacional ha puesto efectivamente los derechos de los niños en igualdad de condiciones con los demás derechos humanos y reconoció que los niños, niñas y adolescentes también tienen el derecho a apelar a un mecanismo internacional, al igual que los adultos.

Ahora los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de abusos y violaciones a sus derechos humanos, tendrán la posibilidad de presentar una queja ante el Comité de Expertos Internacionales, el Comité de Derechos del Niño de la ONU (el Comité), si no han logrado obtener las respuestas legales necesarias a estas violaciones en sus países.

Hoy celebramos el histórico paso adelante que se ha hecho para la protección de los niños, niñas y adolescentes y sus derechos humanos. Esto no habría sido posible sin el compromiso constante e incansable y la dedicación de todos los actores involucrados. En particular, queremos reconocer y agradecer al Grupo Central de Estados que ha liderado el proceso y el gran número de Estados de todas las regiones, que han apoyado la creación de este nuevo Protocolo.

También queremos agradecer a todos los involucrados por su participación constructiva y felicitar al Presidente del Grupo de Trabajo por su compromiso para hacer de este nuevo instrumento una realidad.

Hacemos un llamado a todos los Estados para iniciar las discusiones y los procesos nacionales en vista de la ratificación del nuevo Protocolo Facultativo tan pronto como sea posible, y les instamos a firmar el nuevo Protocolo Facultativo en la ceremonia oficial de firma que se celebrará en el 2012, para demostrar así su compromiso con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Invitamos a todas las organizaciones interesadas a unirse a nuestra campaña de ratificación internacional para el nuevo Protocolo Facultativo."



Declaración de Marta Santos

viernes, 16 de diciembre de 2011

Facultad de Derecho UC premió a ganadores del Concurso Revista Chilena de Derecho 2011. Artículo sobre La sustitución de la pena juvenil, de mi autoría, ganó en categoría Derecho Penal.


El 13 de diciembre, en el salón Aquiles Portaluppi de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se realizó la premiación del Concurso Revista Chilena de Derecho 2011, iniciativa que busca fomentar la publicación y el desarrollo de investigaciones de conocimiento científico-jurídico poco tratadas por el medio nacional.
El concurso premió a tres investigaciones jurídicas en las especialidades de Derecho Penal, Derecho Internacional – Público y Privado- y Derecho Comercial y Análisis Económico del Derecho. Luego de meses de análisis y selección por parte del jurado del concurso, compuesto por los docentes de Derecho UC Hernán Salinas, Raúl Novoa y Alex Van Weezel, el galardón al reconocimiento a la investigación jurídica especializada en Derecho Comercial recayó en el abogado Fernando Fernández, con su estudio “El Requisito de la No Obviedad en el Derecho de Patentes Chileno: Una Valorización Crítica”.

El reconocimiento a la investigación jurídica especializada en Derecho Penal recayó en el abogado Francisco J. Estrada, con su publicación “La Sustitución de Pena en el Derecho Penal Juvenil Chileno”. 

Finalmente, el premio a la investigación jurídica especializada en Derecho Internacional recayó en la abogada Ana María Muore, con su artículo titulado “La Figura del Defensor del Pueblo en el Marco de la Unión Europea”.

Durante la ceremonia de premiación, encabezada por el Decano de la Facultad de Derecho UC, Roberto Guerrero, y la Directora de la publicación, Ángela Vivanco, se hizo entrega a los ganadores de un galardón, junto con la asignación en dinero correspondiente al premio. El Concurso Revista Chilena de Derecho 2011 se enmarca dentro del proyecto CONICYT FP10014 “Revista Chilena de Derecho: modernización, expansión e incentivo al desarrollo del conocimiento científico-jurídico”.

Agradezco al decano, Roberto Guerrero, a la directora de la revista, la profesora Angela Vivanco, y a su joven y talentoso equipo esta distinción.

viernes, 9 de diciembre de 2011

10 Errores del Anteproyecto de Ley que reorganiza el actual Servicio Nacional de Menores


El ejecutivo discute en estos días un texto de anteproyecto de ley que reorganiza el actual SENAME, creando dos nuevos servicios de atención a la infancia y adolescencia.

Creo que es necesaria una amplia discusión de este documento porque me parece un muy mal proyecto con una serie de errores de diversos tipo, de los que sólo me voy a referir en esta oportunidad a 10.



Fragmento:

10. Los servicios no se miran dentro de un sistema. 

De la lectura del anteproyecto y pese a menciones de coordinación interinstitucional, no se concibe que tanto la protección e derechos de niños gravemente vulnerados, como la justicia juvenil con vistas a la responsabilización y reinserción, son dos sistemas. La mirada sistémica es imprescindible para que se produzcan cambios efectivos en los niños, niñas y adolescentes.

El rol de los servicios estatales, entonces, no es sólo de actores que reproducen una gestión insular ad intra y entre ellos, sino de actores que, por mandato legal, y no ya por la “sensibilidad”, la “benevolencia” o la “buena onda” de sus autoridades comparten información, coordinan prestaciones, supervisan conjuntamente, establecen metas compartidas. ¿Cómo el aparato estatal va a exigir a los colaboradores énfasis en la complementariedad de las intervenciones si el mismo estado no es capaz de hacerlo?

El abuso sexual infantil, los niños en situación de calle, el abandono y maltrato infantil, los graves casos de severas patologías de salud mental infantil no son posibles de resolver por un servicio público en solitario. La reinserción de jóvenes y la interrupción de sus carreras delictivas, el afianzamiento de procesos de desistimiento no son tareas que ningún servicio público pueda enfrentar con un mínimo éxito sin entender que son tareas de un sistema.
Nada en el anteproyecto nos hace pensar que el sistema de protección y el sistema de justicia juvenil van a cambiar con los nuevos servicios que aquí se establecen, del momento que el anteproyecto carece de esta mirada sistémica, en las dos (o tres, agrego yo) áreas en que se dividirá el actual SENAME."


ESTRADA (2011). 10 Errores del Anteproyecto de Ley que reorganiza el actual Servicio Nacional de Menores.

Anteproyecto de ley que reorganiza el actual SENAME, creando dos nuevos servicios de atención a la infancia y adolescencia.

Nuevo: Acá pueden acceder al Borrador de Anteproyecto de Nueva Institucionalidad trabajado en la administración anterior.

lunes, 5 de diciembre de 2011

El Informe MUNRO: Un sistema centrado en el niño

El sistema inglés de protección de niños, un sistema que ha sido un referente para SENAME desde casi una década, ha vivido lamentables tragedias de muertes, abusos y maltratos, que pudieron y debieron haber sido evitados.

El 10 de junio del 2010, el ministro de Educación (la cartera ministerial de la que depende el sistema de protección de niños) anunció que le había solicitado a la destacada profesora del LSE Eileen Munro que dirigiese una completa revisión del sistema. (La carta con los términos de la solicitud puede ser revisada acá), con el foco puesto en fortalecer la profesión del trabajo social, a fin de ponerles en una mejor posición para que formulen juicio bien informados basados en la evidencia y en los mejores intereses del niño (el interés superior) y libres de burocracias y regulaciones innecesarias.

La profesora Munro entregó reportes interinos a comienzos de año y un Informe final en abril del 2011.
Luego de ese informe, se ha desarrollado un proceso de implementación de las recomendaciones Todo ese trabajo puede revisarse en la web armado a tal efecto.

Creo que es necesario estudiar y difundir estos trabajos ya que muchos de los problemas identificados en el sistema británico están ampliamente presentes en nuestro sistema. Una primera lectura del acucioso informe tiene la sorprendente conclusión de que todos los errores presentes hoy en el sistema inglés están, desde mi experiencia, presentes en nuestro sistema.
Hay, además, alcances a la formación y capacitación permanente de los trabajadores sociales que son de gran relevancia para quienes trabajan en la universidades.

Un eje articulador del trabajo de Munro (y presente en otros ya clásicos estudios que ella ha llevado a cabo) es la revisión crítica del proceso de toma de decisiones y argumentación profesional de los operadores del sistema de protección. Creo que esa área ha sido muy poco abordada entre nosotros pero basta la lectura de cualquier expediente proteccional, o de informes psico-sociales para acreditar que es un área muy muy débil de nuestro sistema. De hecho, tengo la impresión que los esfuerzos de mejora de los últimos años han pasado por alto esta área y se han concentrado en los temas de fondo, por así llamarlos, sin provocar el impacto esperado porque las habilidades y prácticas subyacentes no existen.
Me refiero a diagnósticos rígidos, escasa capacidad de comunicación con las redes, hipótesis iniciales que no se revisan a la luz de nuevos antecedentes, sobreintervención, extravío del control de la situación inicial de riesgo, sesgos y prejuicios respecto de determinadas poblaciones, protocolos de intervención que no se cumplen, entre otros problemas.

Una cuestión no menor es cierta práctica inglesa, desconocida entre nosotros, de reaccionar ante estos fracasos del sistema con estudios y reportes técnicos. Por acá, nuestra práctica ininterrumpida discurre por dos vías: el sumario administrativo, que persigue determinar responsabilidades administrativas y que no suele estar a cargo de un técnico, y la investigación judicial,  que persigue responsabilidades penales y, eventualmente, civiles, y que dirige un fiscal y decide un juez, ambos, por cierto, legos en lo técnico.
El trabajo clásico al que aludí supra,  (Munro, (1999). Common errors of reasoning in child protection work) examinó 45 de estas investigaciones efectuadas en Inglaterra entre 1973 y 1994.

MUNRO (2011). The Munro Review of Child Protection. Final Report. A child-centred system.

MUNRO (2011). The Munro Review of Child Protection. Interim Report: The Child’s Journey.

MUNRO (2011). The Munro Review of Child Protection. Interim Report: Part one: A systems analysis.

viernes, 2 de diciembre de 2011

Cursos para Jueces adjudicados por la Academia Judicial

La Academia Judicial ha entregado los resultados del proceso de concurso del Programa de Perfeccionamiento para sus jueces y consejeras(os) técnicas(os).

Como en los años 2008, 2009 y 2010, la Academia me ha adjudicado los cursos 2012 de:
- Medidas de protección y derechos del niño, en Concepción.
- Derecho de Alimentos, en Santiago; y 
- Los Consejos de Familia, en Santiago

Postulé a nombre propio coordinando académicamente equipos compuestos por abogados y expertos nacionales en los distintos temas. Agradezco al Consejo de la Academia Judicial su confianza en confirme esta oportunidad de reflexión y formación a jueces, juezas y consejeras y consejeros técnicos del país.


jueves, 1 de diciembre de 2011

Presentación en Seminario de ACJ Valparaíso: Desafíos de la Justicia Juvenil. 30 de noviembre del 2011


El pasado miércoles fui invitado a exponer por mi viejo amigo Augusto Fernández, director de programas de medio libre para jóvenes infractores de ACJ Valparaíso, a un seminario sobre los desafíos de la Justicia Juvenil, que se realizó en la imponente sede de INACAP frente a Caleta Portales. 
Agradezco la oportunidad de compartir mi perspectiva sobre los 12 desafíos de nuestra justicia juvenil en aspectos normativos, de política pública y de intervención. 
 Dejo acá la presentación que expuse y abajo quedan las referencias citadas en el ppt.    
Estrada Seminario ACJ Valparaíso Desafíos de la justicia juvenil en Chile
Referencias de ppt
FERNÁNDEZ, Marco (2006). Prisión común, Imaginario social e identidad 1870-1920, DIBAM, Ed. A. Bello.
BERRÍOS, Gonzalo y VIAL, Luis (2011). 3 años de funcionamiento de la ley de responsabilidad penal adolescente. Unidad de Defensa penal Juvenil, de la Defensoría Penal Pública y UNICEF, Santiago.
In re E.T.C., juvenile, 141 VT. 375 (1982), Supreme Court of Vermont
Fare v. Michael C., 442 U.S. 707 (1979).
ESTRADA, Francisco (2006), “La Renuncia al Derecho a Guardar Silencio por un Adolescente en Nuestro Ordenamiento y en el Estadounidense”, en Revista de Derechos del Niño, Nº 3 y 4, Universidad Diego Portales
Innocence Project. False Confessions. Understanding the causes.
BEYER, Marty (2000). Immaturity, Culpability, & Competency in Juveniles: A Study of 17 Cases, Criminal Justice Nº 15.
GRISSO, Thomas (1980). “Juveniles” Capacities to Waive Miranda Rights: An Empirical Analysis, 68 Cal. L. Rev..
STEINBERG, GRISSO, WOOLARD, CAUFFMAN, SCOTT, GRAHAM, LEXCEN, REPPUCCI, AND ROBERT SCHWARTZ (2003). Juveniles’ Competence to Stand Trial as Adults.

DUCE, Mauricio (2010). “El Derecho a un Juzgamiento Especializado de los Jóvenes Infractores en el Nuevo Proceso Penal Juvenil Chileno”. En Política Criminal, Vol. 5, Nº 10 (Diciembre), pp. 280-340.
COUSO, Jaime (2009): “La política criminal para adolescentes y la Ley 20.084”.
DROPPELMANN, Catalina (2010). “Conceptos Nº 14: Elementos clave en la rehabilitación y reinserción de infractores de ley en Chile”. Fundación Paz Ciudadana.
ROSADO, Lourdes M. editor (2000). Understanding Adolescentes: A Juvenile Court Training Currículum, American Bar Association Juvenile Justice Center, Juvenile Lw Center, Youth Law Center.

REEVES, Matías (2010). Liderazgo directivo en escuelas de alto nivel de vulnerabilidad social. Tesis para optar al grado de magíster en gestión y políticas públicas, Departamento de Ingeniería industrial, Universidad de Chile.
CENTER FOR COURT INNOVATION (2010). Daring to fail. First Person Stories of Criminal Justice Reform.
REINVENTING PROBATION COUNCIL (2000). Transforming probation through leadership: The “broken windows” model.
ANDREWS, D.A. & BONTA. J. (2007). “Risk-Need-Responsivity Model for Offender Assessment and Rehabilitation, Public Safety Canada, 2007.
BAKER, Kerry (2005). Assessment in youth justice: professional discretion and the use of Asset. Youth Justice, 5(2), 106-122.

domingo, 13 de noviembre de 2011

Emilio García Méndez: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Doctrina “Zaffaroni”

"Luego del informe publicado el año pasado sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de publicar un informe oficial titulado “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”.
Como difícilmente podría ser de otra forma (conviene recordar que –objetivamente- la Argentina es el país mas atrasado y brutal en la materia ya que es el único, que en forma inédita en América Latina, ha condenado a 12 menores de edad a reclusión perpetua y el único que no posee una ley de responsabilidad penal juvenil), la Argentina ocupa un triste lugar de destaque.

Varias son las menciones explicitas al tema de las perpetuas a menores de edad a lo largo de dicho informe que justifican la desgraciada notoriedad a la que aquí se hace mención. Sin embargo, existe otro tema tan preocupante como el anterior que no solo tiene como protagonista a la Argentina sino mas precisamente a la supuesta ala progresista del Poder Judicial. En la propia introducción del informe de la CIDH, puede leerse textualmente, “Otra preocupación de la Comisión es que en algunos casos los niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima para infringir las leyes penales son privados de su libertad en el marco de procesos de “protección”, dando lugar a un tratamiento punitivo de esas situaciones sin que exista, en muchas ocasiones, un estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso”.

Esta preocupación, que se repite reiteradamente durante el informe, menciona explícitamente a la Argentina y se refiere muy especialmente a un lamentable fallo de la Corte Suprema Argentina del 2.12.2008 ( Fallo CSJN 331:2691 García Méndez-Musa, L) -que, legitimando el decreto de la dictadura militar 22.278 de 1980 (Régimen Penal de la Minoridad vigente), permite el uso de la privación de libertad en cárceles de menores justamente para aquellos que el propio decreto de la dictadura designa no solo como inimputables sino también como no punibles.

Este fallo cuyo autor ha dado lugar a la llamada “Doctrina Zaffaroni” en la materia, confirma una peligrosísima tendencia que aflora en la región pero cuyo epicentro ideológico y geográfico es sin duda la Argentina. En términos generales asistimos en esta materia a un proceso de involución autoritaria desde fines de la década de los 90. Un proceso que desde sus orígenes hasta mediados de la década pasada se manifiesta en su forma clásica a través de un doble slogan: aumento de las penas y baja de edad de la imputabilidad. Sin embargo, desde hace ya varios años y el fallo Zaffaroni es la representación viviente de este cambio, asistimos a la tendencia mas insidiosa aun de utilizar la privación de libertad, no como respuesta seria y legitima del Estado a los delitos graves que cometen los menores de edad, sino como forma de “política social reforzada” para enfrentar el gran problema social del siglo XXI: los adolescentes pobres de la periferias urbanas.

El informe no solo es claro sino que además es contundente y nos recuerda de alguna forma aquel viejo refrán español que dice, “líbrame señor de las aguas mansas que de las otras me libro yo solo”. Emilio García Méndez

martes, 4 de octubre de 2011

Proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público.

Boletín 7975-25

Una pocas palabras sobre este proyecto, muy publicitado y anunciado antes de presentarse y que exhibe discordancias entre los objetivos que sus anunciantes y defensores afirmaban y lo que un análisis del texto propuesto permite afirmar que en verdad contiene.

Varios sostenían que era necesario poner orden, terminar con la impunidad y, era que no, con la "puerta giratoria".
La primera idea es que las figuras que se contemplan resultan redundantes y, como señalaron varios jueces, no vienen a llenar ningún vacío legal sino, más bien, a reordenar ciertos ilícitos y configurar vagamente algún otro.

En cuanto al riesgo de que se pueda encarcelar a estudiantes menores de edad, en virtud de este proyecto, ese riesgo no existe. En efecto, como el artículo 32 de la Ley Nº 20.084 exige que para que proceda la internación provisoria (la prisión preventiva de los adolescentes) que se impute la comisión de un delito que, cometido por un adulto sería crimen (un delito con pena igual o superior a 5 años y 1 día), y ya que ninguna de estas figuras penales tiene esa calidad, lo concreto es que estos tipos penales no permitirán la privación de libertad de un menor de edad, que, en palabras de algunos de los anunciantes, era uno de los propósitos.
Dicho de otro modo: si lo que querían era que los estudiantes en toma se fueran presos, no lo hicieron bien, porque eso no ocurrirá.

Tampoco, probablemente, se aplicará, al final del juicio, una pena privativa de libertad. El sistema de determinación de pena de la Ley 20.084 lleva a que, sin que medien atenuantes o agravantes, y sólo con la rebaja en 1 grado del art. 21, la pena queda en el cuarto segmento (art. 23) de penas donde es posible aplicar :
- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
- Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
- Reparación del daño causado.
Los tribunales han sido bastante consistentes en hacer un uso excepcional de las penas privativas de libertad, en especial, en los rangos más bajos del art. 23, por lo que muy probablemente, tampoco será esta la vía que prive de libertad a jóvenes.

Con lo anterior no pretendo sostener que es un buen proyecto, sino, por el contrario, mostrar las discordancias entre la voluntad de sus autores y publicistas y el producto que  lograron. Una política  criminal racional, necesaria y legítima, no requiere estos engendros.

Finalmente, por aplicación del principio penal que prohíbe la retroactividad de la aplicación de las leyes penales, bastaría que las actuales movilizaciones se mantengan para que la nueva normativa no se les pueda aplicar. Es decir, visto desde esta perspectiva, el proyecto anunciado es un incentivo a la mantención de las actuales tomas ya que aunque el proyecto se tramitase ágilmente, su principio de ejecución ya quedo fijado en un momento donde esas conductas no eran punibles y esa condición prevalece. Hay abundante jurisprudencia sobre esta materia.

Por otro lado, castigar penalmente la "invasión y ocupación" de establecimientos educacionales en un país con un tribunal constitucional que se tomase en serio el derecho internacional de los derechos humanos,  sería imposible porque esa pretensión punitiva arriesga dejar en letra muerta el derecho a expresión de los adolescentes que, como recientemente ha recordado explícitamente el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, es parte del derecho a ser oído consagrado en el art. 12 de la Convención.
"El respeto del derecho del niño a ser escuchado en la educación es fundamental para la realización del derecho a la educación. El Comité observa con preocupación el autoritarismo, la discriminación, la falta de respeto y la violencia continuadas que caracterizan la realidad de muchas escuelas y aulas. Esos entornos no propician que se expresen las opiniones del niño ni que se tengan debidamente en cuenta esas opiniones "
Es un derecho no sólo individual, sino, como ha sostenido el Comité, un derecho también de colectivos. Es más, el Estado debe generar espacios de participación reales, no cosméticos.
La preocupación, razonable, por la legitimidad de las tomas, no pasa por la herramienta punitiva sino, me atrevo a sostener, por una reforma de la LGE que reconozca con más vigor, el rol que desempeñan los centros de alumnos y federaciones estudiantiles en la comunidad educativa y, por cierto, que regule entonces, los procesos de tomas de decisiones difíciles y excepcionales como paralización de actividades y tomas.  De hecho, como una triste curiosidad, la LGE, que surgió de las movilizaciones estudiantiles del 2006, no incorpora en su artículo 10, donde se refiere a los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, a los centros de alumnos en un gesto de mezquino ninguneo.

Destaco el artículo que se refiere a tomas y saqueos. La configuración exhibe problemas de técnica legislativa ya que en las primeras líneas equipara tres situaciones de diversa índole: "desórdenes", "cualquier otro acto de fuerza" y cualquier otro acto de "violencia".

Por cierto, la figura final agravada de los responsables de convocar a estos actos va a ser letra muerta dado  el requisito de previsión que incorpora. ¿Cómo alguien podría prever el futuro? ¿Cuál va ser la prueba de que se previó el vandalismo? La constante práctica de nuestros juzgados de garantía de ser muy rigurosos frente a expresiones así de vagas no me cabe duda que va imposibilitar que se castigue la convocatoria a marchas.

“Artículo 269. Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:
1.-        Paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;
 2.-       Invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;
3.-      Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;
 4.-     Atentar en contra de la autoridad o sus agentes en los términos de los artículos 261 o 262 o de alguna de las formas previstas en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, según corresponda;
 5.-      Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,
 6.-       Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular. La pena establecida en el inciso precedente se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños, incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y, en general, otros delitos que cometan con motivo o con ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los hechos señalados en el inciso primero, siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquéllos.”.

Luego de revisar el proyecto de ley del ejecutivo, sugiero leer el artículo de Domingo Lovera,"Penalizar las tomas: es más seguro si nadie protesta".

MENSAJE 196 359 de 27 de Septiembre Del 2011

viernes, 30 de septiembre de 2011

Estudio sobre Reincidencia Penitenciaria: Paz Ciudadana y Universidad Adolfo Ibañez

Hoy, invitado por Javiera Blanco, Directora Ejecutiva de Fundación Paz Ciudadana, asistí al Consejo Consultivo de esa institución donde se presentó este Estudio sobre reincidencia en el sistema penitenciario chileno.. Dejo abajo la presentación que Javiera efectuó a la espera de que se libere el estudio completo.

Por lo observado, creo que esta investigación logra construir una creíble línea base sobre la que construiremos análisis y futuros trabajos. "Las medidas alternativas a la prisión presentan porcentajes significativamente menores de reincidencia (27,7%), en comparación con las penas de encierro, que muestran una tasa de 50,5%.

Esta es la principal conclusión del estudio “La Reincidencia en el Sistema Penitenciario Chileno”, dada a conocer esta mañana por la Directora Ejecutiva de Fundación Paz Ciudadana, Javiera Blanco, en el marco del Consejo Consultivo de la institución, correspondiente al año 2011. La investigación –realizada por Fundación Paz Ciudadana y la Universidad Adolfo Ibáñez- se basó en el seguimiento por 36 meses a 16.911 condenados egresados de la cárcel durante el año 2007 y a 23.736 condenados a alguna medida alternativa (remisión condicional de la pena, libertad vigilada y reclusión nocturna), durante el mismo año. Para el desarrollo del estudio se utilizaron las bases de datos de Gendarmería de Chile y del Ministerio Público.

Resultados en el Sistema Abierto:
En el sistema abierto, sólo el 27,7% de los sujetos (6.586 personas) que inició una medida alternativa durante el año 2007, ingresó posteriormente al sistema abierto o al sistema cerrado en calidad de condenado. De ese total de reincidentes bajo medida alternativa, el 47% (3.107 personas) reincidió al finalizar el primer año de seguimiento, mientras que el 82% (5.417 personas) lo hizo al segundo año. La Libertad Vigilada presenta el menor porcentaje de reincidencia (19,5%). Por el contrario, la Reclusión Nocturna exhibe la mayor tasa (43,7%). 4 de cada 10 sujetos que iniciaron alguna medida alternativa durante el 2007 presenta un nuevo contacto con el sistema penal (formalización o requerimiento solicitado por el Ministerio Público).

Resultados en el Sistema Cerrado:
En el sistema cerrado (condenados egresados de la cárcel durante el año 2007), el 50,5% de los egresados (8.537 personas) durante el año 2007 ingresó posteriormente a la cárcel en calidad de condenado (por una nueva condena). El 61% de éstos (5.244 personas) reincidió el primer año, mientras que el 86% (7.338 personas) fue el segundo año. Las condenas inferiores a un año presentan mayores porcentajes de reincidencia. Lo anterior podría ser indiciario del efecto desocializador y del alto contagio criminógeno de las penas de corta duración. Los delitos contra la propiedad (hurtos (67,8%) y robos no violentos (61,3%) y contra la libertad e intimidad (amenazas, 53,5%) son los que presentan las mayores tasas de reincidencia, mientras que los delitos sexuales, de la ley de tránsito y los homicidios observan los menores porcentajes de reincidencia. 71,2% de los egresados durante el año 2007 registra un nuevo contacto con el sistema penal (formalizaciones o requerimientos solicitados por el Ministerio Público)."

lunes, 26 de septiembre de 2011

Programa Jóvenes en Paz, o la intervención NO basada en evidencia

Diagnosticar, intervenir con niños y jóvenes hasta 17 años 11 meses,  y con sus familias, SIN orden judicial y generando sobreintervención es un síntoma de políticas NO basadas en la evidencia sino en indudables buenas intenciones y en ideología. Esta vez el programa se llama "Jóvenes en paz" y cuenta con financiamiento del Ministerio del interior, que incrementa así su registro a la ejecución de programas, lo que, decían sus autoridades, no iba a ocurrir porque sólo iba a diseñar políticas públicas.

Un joven que registra detenciones policiales es un joven que ya está en el sistema de justicia y de atención de SENAME  municipal. Lo que hay que hacer es preocuparse por la atención que recibe, la efectividad de los programas, la capacitación de sus operadores, la coordinación del circuito, ofrecer tratamiento de salud mental residencial y ambulatorio, construir  indicadores de resultado pero nunca, bajo ninguna consideración, sumarle nuevos programas, nuevos profesionales tocando la puerta de la casa para conversar lo que otra decena de personas ya lo ha hecho o lo está haciendo. Esa es una intervención por definición, iatrogénica, dañosa  La idea de que sea necesario diagnosticar tiene la ingenua ignorancia de que sobre esa población existen kardex enteros de diagnósticos que se repiten una y ora vez, sin que los operadores del circuito sean capaces de compartirlos, utilizarlos, protocolizarlos, integrarlos en la intevención, etc.

El perfil dice que intervendrán con adolescentes que han sido detenidos por la policía y que no han sido sancionados por la Ley N° 20.084.
Primero, es posible entonces,  que intervengan (sobreintervengan)  con aquellos que están en programas o medidas que no son sanciones, como los de medidas cautelares y los de salidas alternativas.
Segundo, dicen que se puede ingresar por demanda espontanea, lo que significa que la restricción de no ser condenados puede no ser tal..
Tercero, si hay una política pública como el Programa Vida  Nueva, que está bajo el Min. del Interior en coordinación con Sename,  y monitoreada por un equipos de la DIPRES, ¿por qué inventar una nueva política pública antes de saber cómo funciona la otra?

"Joven en paz", una nueva muestra de nuestra vieja forma de hacer las cosas mal.


jueves, 22 de septiembre de 2011

Seminario Taller: Monitoreo de los derechos de los niños

Entre los días 14 y 16 de septiembre, en el Instituto Alonso de Ercilla de Santiago se llevó a cabo el Seminario Taller “Sistema de Monitoreo Basado en Datos” para fortalecer nuestro servicio en favor de los derechos de niños, niñas y adolescentes e incorporar metodologías de calidad que aporten a la preparación del próximo Informe Alternativo de Chile ante el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Este tipo de mecanismos ha cobrado relevancia en el Instituto Marista con la presencia en Ginebra de la Fundación Marista de Solidaridad Internacional - FMSI.
El Equipo de Solidaridad Marista, el Diplomado de Niñez y Políticas Públicas de la Universidad de Chile y la Asociación Chilena pro Naciones Unidas – ACHNU, en alianza con la Red de ONG’s de Infancia y Juventud, aunaron esfuerzos para llevar a cabo este evento destinado a unos cuarenta profesionales de nuestras instituciones. En el caso de los maristas, participaron diez laicos y hermanos de distintos colegios y equipos de animación.

El objetivo del seminario fue entregar herramientas técnico – conceptuales para elaborar un plan de trabajo que dé inicio a un proyecto tipo “Infancia Cuenta” en Chile. En EEUU, Canadá, México y otros países se han implementado durante largo tiempo estos sistemas de indicadores sobre bienestar y derechos de la infancia, a partir del modelo Kids Count de la Fundación Annie E. Casey. En varias ocasiones esta información se ha utilizado para elaborar los informes alternativos, demostrando ser de gran utilidad y, al mismo tiempo, un efectiva estrategia para incidir en beneficio de los niños y jóvenes.

La relatoría del seminario estuvo a cargo del Sr. Gerardo Sauri, experto mexicano que implementó este sistema en su país y que ha promovido el modelo en distintos lugares. Las provincias maristas de Brasil Centro Norte y Brasil Centro Sur facilitaron la participación de Claudia Laureth, Milda Moraes y Jimena Grignani, quienes nos compartieron experiencias similares que lideran en Curitiba y Brasilia. También participó del seminario el Sr. Fernando Larrambebere, responsable de la Dirección Provincial de Solidaridad de la Provincia Cruz del Sur (Argentina).

Aprovechando la presencia de Claudia Laureth, Gerente Social de la provincia marista de Brasil Centro Norte, se realizó el Coloquio: “Intervenciones socioeducativas con jóvenes privados de libertad”. A través suyo pudimos conocer el servicio que se presta a jóvenes en conflicto con la ley en la Casa Marista de Semi libertad de Vila Velha. También fueron invitados a exponer profesionales de instituciones chilenas que ejecutan programas similares y representantes del Servicio Nacional de Menores (SENAME) para conocer las alternativas que se ofrecen a estos jóvenes y los muchos desafíos a los que urge responder.

viernes, 16 de septiembre de 2011

Argentina: "Retroceso en la Justicia penal para jóvenes" por Emilio García Méndez

Luego del informe publicado el año pasado sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de publicar un informe oficial titulado “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”. Como difícilmente podría ser de otra forma (conviene recordar que – objetivamente- la Argentina es el país más atrasado y brutal en la materia ya que es el único, que en forma inédita en América latina, ha condenado a 12 menores de edad a reclusión perpetua y el único que no posee una ley de responsabilidad penal juvenil), la Argentina ocupa un triste lugar de destaque.

Varias son las menciones explícitas al tema de las perpetuas a menores de edad a lo largo de dicho informe que justifican la desgraciada notoriedad a la que aquí se hace mención. Sin embargo, existe otro tema tan preocupante como el anterior que no sólo tiene como protagonista a la Argentina sino más precisamente a la supuesta ala progresista del Poder Judicial. En la propia introducción del informe de la CIDH, puede leerse textualmente: “Otra preocupación de la Comisión es que en algunos casos los niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima para infringir las leyes penales son privados de su libertad en el marco de procesos de ‘protección’, dando lugar a untratamiento punitivo de esas situaciones sin que exista, en muchas ocasiones, un estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso ”.

Esta preocupación, que se repite reiteradamente durante el informe, menciona explícitamente a la Argentina y se refiere muy especialmente a un lamentable fallo de la Corte Suprema argentina del 2.12.2008 (Fallo CSJN 331:2691 García Méndez-Musa, L.), que, legitimando el decreto de la dictadura militar 22.278 de 1980 (Régimen Penal de la Minoridad vigente), permite el uso de la privación de libertad en cárceles de menores justamente para aquellos que el propio decreto de la dictadura designa no sólo como inimputables sino también como no punibles . Este fallo, cuyo autor ha dado lugar a la llamada “Doctrina Zaffaroni” en la materia, confirma una peligrosísima tendencia que aflora en la región pero cuyo epicentro ideológico y geográfico es sin duda la Argentina.

En términos generales asistimos en esta materia a un proceso de involución autoritaria desde fines de la década de los 90. Un proceso que desde sus orígenes hasta mediados de la década pasada se manifiesta en su forma clásica a través de un doble slogan: aumento de las penas y baja de edad de la imputabilidad . Sin embargo, desde hace ya varios años, y el fallo Zaffaroni es la representación viviente de este cambio , asistimos a la tendencia más insidiosa aún de utilizar la privación de libertad no como respuesta seria y legítima del Estado a los delitos graves que cometen los menores de edad, sino como forma de “política social reforzada” para enfrentar el gran problema social del siglo XXI: los adolescentes pobres de las periferias urbanas .

El informe no sólo es claro sino que además es contundente y nos recuerda de alguna forma aquel viejo refrán español que dice: “Líbrame, Señor, de las aguas mansas que de las otras me libro yo solo”.

Publicada hoy en Clarín,
EMILIO GARCÍA MÉNDEZ EXPERTO EN DERECHO PENAL JUVENIL, PRESIDENTE DE LA FUNDACION SUR ARGENTINA

jueves, 15 de septiembre de 2011

CEP Chile: Video: Camila Vallejo y Francisco Figueroa en el CEP

Video editado de la conversación en CEP Chile que Camila Vallejo, Presidenta de la FECH y Francisco Figueroa, Vicepresidente de la FECH, sostuvieron con Sylvia Eyzaguirre, Investigadora del CEP y Arturo Fontaine, Director del CEP.
Esta actividad se realizó el 12 de septiembre de 2011. Arturo Fontaine T. , Camilla Vallejo, Francisco Figueroa y Sylvia Eyzaguirre

 

Argentina. CELS informa de cuatro pibes presos mueren quemados en Catamarca

Cuatro adolescentes de 16 y 17 años acaban de morir quemados en la llamada “Alcaidía de Menores” de Catamarca, un lugar donde nunca deberían haber estado.

Otra vez, como en los casos de la Comisaría 1ra de Quilmes (2004), la Comisaría 20 de Orán, Salta (en 2006 y 2008), y la Comisaría 7ma. De Corrientes (2006), se producen muertes por asfixia y quemaduras graves, en adolescentes que están privados de libertad en lugares absolutamente inadecuados.

Nuestro país ha sido señalado reiteradamente por organismos como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y el Comité contra la Tortura, por detener niños y alojarlos en Comisarías. Sin embargo, esta práctica continúa, y se cobra nuevas vidas adolescentes. La semana que pasó, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto elaborado por 24 organizaciones de derechos humanos de todo el país, por el que se crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, cuyo objetivo principal es la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que nuestro país ratificó en noviembre de 2004, y que debería de haber implementado desde hace cuatro años, mediante la creación de Mecanismos de Visita a todos los lugares de encierro de jurisdicción federal y provincial: cárceles, comisarías, alcaidías, institutos de menores, centros de atención para adictos, psiquiátricos, etc. Es urgente que el Senado de la Nación apruebe este proyecto, y que se implementen los mecanismos de visita que puedan recorrer todos los lugares donde haya personas privadas de libertad.

Quizá, de este modo, puedan evitarse nuevas muertes como las de Nelson Fernández (17), Franco Nieva (16) Nelson Molas (17), y Franco Sosa (17). Mientras esto suceda, exigimos que estas muertes no queden impunes: El Estado es responsable de garantizar la vida y la integridad física de las personas a las que decida privar de libertad, sobre todo cuando se trata de niños y adolescentes.

Buenos Aires, 12 de setiembre de 2011

Asamblea Permanente Derechos Humanos, Delegación Mar del Plata Asociación Civil La Cantora, Azucena Racosta Asociación de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales Asociación Pensamiento Penal Centro de Estudios en Derechos Humanos, Neuquén (CEDH) Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires Coordinadora de Trabajo Carcelario Red de Derechos Humanos de Corrientes Secretaría de DDHH del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora Zainuco, Neuquén Julian Axat Defensor Publico Juvenil La Plata María Fernanda Mestrin Defensora Pública Lomas de Zamora. ADDH

Fuente: CELS

martes, 13 de septiembre de 2011

Coloquio: “Intervenciones socioeducativas con jóvenes privados de libertad: actualidad y desafíos. La experiencia brasilera de una Casa de Semi Libertad

Con el objetivo de compartir experiencias nacionales e internacionales de medidas socioeducativas destinadas a la atención y reinserción de jóvenes en conflicto con la ley, se realizará hoy el Coloquio: “Intervenciones socioeducativas con jóvenes privados de libertad: actualidad y desafíos”, panel que se me ha pedido moderar.

Contaremos con la presencia de la Srta. Claudia Laureth, Gerente Social de la Provincia Marista Brasil Centro Norte, quien presentará la experiencia de la Casa Marista de Semi libertad de Vila Velha - Estado de Espírito Santo, Brasil. 

Asimismo, se presentarán distintas iniciativas implementadas en Chile en el marco de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y de la oferta programática del Servicio Nacional de Menores. Fecha: 13 de septiembre, 15:00 hrs. Lugar: Salón Rojo del Instituto Alonso de Ercilla Santo Domingo 2145 (Metro Cumming)
Invita: Equipo de Solidaridad Marista - Chile

lunes, 12 de septiembre de 2011

Corte de Apelaciones de Temuco resuelve correctamente cuestión de registro de huella genética de adolescentes infractores

La Corte de Apelaciones de Temuco determinó que no se puede incorporar la huella genética de un menor de edad al registro de ADN para delitos violentos por considerar que esta medida atenta contra la reinserción social del infractor de ley.
En fallo unánime (rol 728-2011) los ministros del tribunal de alzada Fernando Carreño, Leopoldo Llanos y el abogado integrante (y ex compañero y compadre) Luis Iván Díaz acogieron el recurso de nulidad presentado por la defensa de un menor condenado a 3 años y un día de internación en régimen semicerrado por el delito de robo en lugar habitado.

La resolución determina que la incorporación de la huella genética del menor al registro respectivo atenta contra uno de los principios fundamentales del sistema de juzgamiento para adolescentes, que es la reinserción del infractor por lo que no corresponde adoptar dicha sanción de manera adicional a la pena corporal.

“Que el sistema de justicia penal para adolescentes cuenta con principios y reglas propias, cuya inspiración y marco jurídico está dado, desde el punto de vista del Derecho internacional, por la Convención sobre los Derechos del Niño, la que ha sido ratificada por Chile y se encuentra vigente, por lo que forma parte del Derecho chileno (…) Entre tales principios debe destacarse especialmente el de reinserción del menor de edad. Al respecto se dispone en el artículo 40.1 de la mencionada Convención que el menor que ha infringido leyes penales debe ser tratado de manera que se promueva la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”, dice el fallo.

Agrega que: “La incorporación de la huella genética del menor en el registro ya individualizado atenta contra el principio de reinserción mencionado en el considerando anterior, el que, según se ha dicho, forma parte del ordenamiento jurídico chileno (…) En ese mismo sentido se ha pronunciado de manera reiterada esta Corte, al sostener lo siguiente: ‘Que esta Corte ha resuelto en la causa Rol Nº 494-2009 que la aplicación de la ley 19.970 a los menores infractores de ley vulnera los principios básicos sobre los cuales se ha fundamentado el sistema de responsabilidad penal adolescente, es decir, la reintegración y resocialización del menor infractor, por lo que al haberse ordenado la inclusión en el Registro de Condenados de la huella genética del sentenciado Toledo Toledo, al tenor de lo previsto en el artículo 17 de aquel cuerpo legal, esa orden judicial conlleva la imposición de una pena más gravosa de aquella que correspondía al delito porque fue acusado y esa pena no está contemplada como sanción en la ley 20.084’ (considerando 5° de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 9 de mayo de 2011, recaída en la causa rol 404-2011 RPP, sobre recurso de nulidad penal)”.
Además se asegura que: “De lo expresado en los considerandos anteriores, la aplicación de la sanción consistente en la incorporación de la huella genética del menor en el registro establecido por la ley 19.970 importa que el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, la del artículo 40.1 de la Convención de Derechos del Niño, pese a que resulta realmente pertinente su aplicación (…) La aplicación de esta norma de Derecho internacional que forma parte del Derecho chileno conduce a rechazar la incorporación de la huella genética del menor en el registro más arriba indicado”.

Fallo completo aquí.-

jueves, 8 de septiembre de 2011

Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos  ha publicado hoy el Informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, el cual identifica los estándares internacionales de derechos humanos que deben ser observados por los sistemas de justicia juvenil en las Américas.
La Comisión señala en el informe su preocupación por las debilidades de los sistemas de justicia juvenil, debido a la distancia entre el discurso y la realidad que enfrentan los niños, niñas y adolescentes acusados de haber infringido la ley penal en la región.
En este informe, la Comisión analiza cómo, con excepción de algunos pocos ejemplos de buenas prácticas, los sistemas de justicia juvenil del continente se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta de especialización y el abuso de las medidas de privación de libertad. En el informe, la Comisión exhorta a que los Estados tiendan a abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes y hace recomendaciones orientadas a fortalecer las instituciones, leyes, políticas, programas y prácticas relativas a la justicia juvenil en la región.
Para la realización de este informe se llevaron a cabo visitas a diversos países de la región, se consultaron fuentes gubernamentales, no gubernamentales y académicas, se organizaron consultas regionales y se elaboró un cuestionario que fue respondido por Gobiernos, representantes de la sociedad civil y expertos. La CIDH agradece a los Estados miembros y a los miembros de la sociedad civil su colaboración para la realización de este informe, cuya elaboración fue posible a través de la firma de un memorándum de entendimiento entre la CIDH, la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Asimismo, se recibió el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la organización Save the Children-Suecia y Luxemburgo. La Comisión también desea reconocer la cooperación de la oficina de la Representante Especial de la ONU sobre la Violencia contra los Niños.

Agradezco a uno de los colaboradores del informe, el gran Javier Palummo, del Uruguay, el aviso y envío del documento, que será, con toda seguridad, referente para todos quienes trabajamos en América en justicia juvenil.

viernes, 2 de septiembre de 2011

Algunos documentos sobre derecho a una educación de calidad

Si bien no se refieren precisamente a la consagración de un derecho a una educación de calidad, sí creo que estos documentos son material indispensable para una debate informado acerca de qué puede hacer el derecho, y qué no puede hacer, por mejorar la calidad de la educación.

Thomas Humphrey Marshall. Ciudadanía y clase social
El texto de Marshall (que ya tiene unos cincuenta años) tiene el doble mérito de una argumentación muy bien construida unida a una escritura muy elegante que incluso traducida mantiene ese estilo británico de quien va pensando delante de otros en diálogo con el lector o la audiencia. En medio de la Comisión Meller, de Equidad, resurgió el debate que el texto plantea. Creo que además es un texto útil para el debate sobre el proyecto de protección de derechos, en lo concerniente a los mecanismos para asegurar un mejoramiento de las condiciones de satisfacción de derechos del ámbito social.

El texto del profesor Atria, por otra parte, va a contra corriente del tradicional discurso sobre los DESC con sólidos fundamentos y comparte con el anterior ser referentes para el tema de por qué y en qué forma, consagrar o no derechos sociales.

Fernando Atria Lemaitre. ¿Existen los derechos sociales?
en Discusiones, DOXA, N° 4, Alicante. .

lunes, 29 de agosto de 2011

CONACE Informe Evaluación Técnica Convenio Conace-Fonasa-Minsal-Sename

El presente informe contiene los resultados y análisis del proceso de desarrollo de los programas de tratamiento y de la atención en los centros en convenio a lo largo del país, durante el año 2010. La información contenida en este informe, se ha obtenido de las fuentes e instrumentos diseñados para el registro de las acciones administrativas y técnicas destinadas al monitoreo de la gestión del convenio y corresponden a los reportes del Sistema de Información y Gestión SISTRAT, que incluye los datos de las personas atendidas y de los indicadores del proceso terapéutico.

El propósito de este informe es el dar a conocer los resultados y aspectos más relevantes involucrados en el desarrollo del programa de tratamiento en el período comprendido entre enero y diciembre de 2010, con el objeto de evaluar y analizar el cumplimiento de los estándares de la Norma Técnica n° 85 y Orientaciones Técnicas del Programa de Tratamiento para Adolescentes con infracción de ley y consumo problemático de alcohol, drogas y otros trastornos de salud mental, con el objetivo de orientar las modificaciones, si corresponde, para el mejoramiento de la calidad de la atención otorgada a los y las adolescentes y la eficacia de la intervenciones en los programas.

Las variables consideradas en este informe se refieren a características de los y las adolescentes atendidos y a los resultados del proceso terapéutico. Se incluye además información relativa a los prestadores en convenio durante el año 2010 Conace Informe Evaluacion Tecnica Convenio Conace Fonasa Minsal Sename

jueves, 25 de agosto de 2011

Taller con Jean Zermatten, Presidente del Comité de Derechos del Niño de NU, en Derecho UDP


Miguel Cillero, Director del Programa Justicia de Infancia y Adolescencia, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Diego Portales, organizó un taller con el Presidente del Comité de Derechos del Niño de NU, profesor Jean Zermatten.
Entre los asistentes de Latinoamérica estuvieron Emilio García Méndez -que voló desde Colombia donde fue perito en el Caso Atala-, Egidio Crotti, gran promotor de los derechos del niño en Chile cuando fue el Representante de UNICEF acá y que ahora cumple ese rol en UNICEF Uruguay, Gary Stahl, el actual Representante de UNICEF, el maestro Joao Costa de Saraiva, juez brasileño de adolescencia y niñez de Porto Alegre, Eduardo Rezende, Juez de Adolescencia y Niñez de Sao Paulo, Ricardo Pérez Manrique,  magistrado y destacado académico del Uruguay, y presidente de la Asociación Internacional MERCOSUR de Jueces de la Infancia y Juventud, Javier Palummo, abogado uruguayo, consultor internacional en infancia y justicia juvenil, coordinador del Observatorio del Sistema Judicial, Susana Falca, también uruguaya abogada, consultora de UNICEF, y una de quienes ha escrito sobre el tema de la ejecución de la pena juvenil, Dorina López, oficial de UNICEF en República Dominicana, quien apoya también el trabajo en Haití (que por lo que me contó sigue siendo la más dolorosa realidad del continente), Diego Tipán, del Ministerio de Justicia del Ecuador,  John Orlando, de Terre des Hommes -Lausanne.

Entre quienes fuimos invitados nacionales estaba la coorganizadora, Marta Maurás,  el Jefe de División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, Sebastián Valezuela y la Jefa del Departamento de Menores, Macarena Cortés, el Director Nacional del SENAME, Rolando Melo, y la jefa del Departamento de Justicia Juvenil, Catherine Ríos, Gonzalo Berríos y Alejandro Gómez, por la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la Defensoría, Eva Curia, de la Unidad especializada del Ministerio Público, Osvaldo Vázquez, psicólogo de Opción, Alejandra mera, investigadora de la UDP, el equipo de Paz Ciudadana, Javiera Blanco, Ana Maria Morales, Javiera Cárcamo y Jorge Varela, y Nicolás Espejo e Ignacio de Ferari, por UNICEF.

Entre las preocupaciones que surgieron en el debate que siguió a la presentación del profesor Zermatten destaco la de Emilio García Méndez, quien planteó la urgencia de la información sobre la cantidad de jóvenes presos en nuestro continente. Carecemos de cifras creíbles. Acogiendo el diagnóstico crítico que expuso Nicolás Espejo sobre la necesidad de guarismos consolidados entre todas las instituciones, "Chile es un lujo", decía, si lo comparamos con la región. En Argentina, para no ir más lejos, no sabemos cuántos niños presos hay. Y ni hablar de claridad sobre la privación de libertad no penal, las internaciones de niños que siguen siendo abundantes en toda la región. Se sostuvo la necesidad de que el Comité pueda avanzar en esa línea de trabajo y que pueda, para esos efectos, contar con el apoyo de la Comisión Interamericana que acaba de hacer un estudio, donde Javier Palummo trabajo, y que se hará público en noviembre de este año.
Asimismo, en lo concerniente al debate entre criterios objetivos o criterios subjetivos para la determinación de sanciones, parafraseando a Churchill sostuvo que "el criterio de proporcionalidad es el peor criterio para determinar sanciones juveniles, con excepción de todos los demás". Enfatizo la estrecha identidad entre los subjetivo y lo meramente discrecional.
Sostuvo la relevancia de la defensa penal afirmando la paradoja que sólo cuando hay buena defensa penal pública nos enteramos que hay mala defensa pública, ejemplificando con el gran trabajo que ha hecho Gonzalo Berríos y la Defensoría chilena. Los esfuerzos, dijo Emilio, que los particulares hemos hecho en materia de defensa, ha buscado estratégicamente aspectos que es el aparato público el encargado de satisfacer con eficiencia el derecho de defensa, no reemplazar al estado. Y una defensa eficiente es una que no tiene "crisis de identidad".
Para finalizar, se explayo sobre la necesidad de trasladar la cultura del debido proceso, con las adecuaciones necesarias al mundo de las medidas de protección.

Agradezco la invitación de Miguel Cillero a esta nutritivo encuentro.


Corte Interamericana de Derechos Humanos: audiencia sobre Caso de la Unidad de Internación Socioeducativa del Estado de Santo Espíritu

Hoy en la tarde, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tendrá audiencia sobre las medidas provisionales del Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa del Estado de Santo Espíritu.
Esto, debido a la información en cuanto a que se habrían producido diversos hechos de violencia, tales como motines y amenazas de motines, agresiones a adolescentes internados en dicha Unidad, y a lo señalado en informes elaborados por órganos estatales durante el año 2010, los cuales describían “la falta de control de la administración en relación al complejo [como] flagrante [y] la situación de constante estado de rebelión entre los jóvenes” , el 25 de febrero de 2011 la Corte decidió adoptar las presentes medidas provisionales “a fin de evitar hechos de violencia en la Unidad de Internación Socioeducativa, así como los daños a la integridad física, psíquica y moral de los niños y adolescentes allí privados de libertad y de otras personas que se encuentren en dicho establecimiento” .

Como en el caso Atala, es posible seguir la audiencia vía streaming en la página de la Corte

martes, 23 de agosto de 2011

Corte Interamericana de Derechos Humanos Primera sesión Caso Atala Riffo e Hijas v. Estado de Chile

Un rotundo testimonio el de Karen Atala, seguido de brillantes peritos, Juan Carlos Marín y el gran Emilio García Méndez A los alumnos del Postítulo de la U, de Chile desde ya les aviso que este video será material obligatorio.