jueves, 29 de marzo de 2012

Presidenta Kirchner anuncia Anteproyecto de reforma del Código Civil argentino.

Anteproyecto de reforma del Código Civil argentino.

"Dentro de un mes, el Congreso podría estar dando los primeros pasos en el debate sobre el nuevo Código Civil Comercial. La propuesta del Poder Ejecutivo, que elaboraron más de cien juristas de todo el país, como señalaron antes de ayer la presidenta Cristina Fernández y el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, en la presentación del anteproyecto, supera los dos mil quinientos artículos.
Además de avalar la legalidad de los contratos prenupciales (“convenciones matrimoniales”), proponer un régimen de separación de bienes diferente al ganancial para los matrimonios, garantizar algunos derechos para las “uniones convivenciales”, considerar que el divorcio no tiene por qué ser contencioso o dependiente de un acuerdo de voluntades, e incorporar el reconocimiento de la propiedad comunitaria, el anteproyecto depara otras novedades para la vida cotidiana de ciudadanas, ciudadanos y familias.

- Las voces de niñas, niños y jóvenes: el anteproyecto incorpora la perspectiva del ejercicio de los derechos por parte de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad, a quienes diferencia entre adolescentes (“persona menor de edad que cumplió trece años”) y “menor de edad”, que es quien no ha alcanzado los 18. En ambos casos, una persona menor de edad puede ejercer “sus derechos a través de sus representantes legales”. Pero quien “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”. En caso de que “haya conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”. Quien no ha alcanzado la mayoría de edad, estipula el anteproyecto, tiene derecho a ser oído “en todo proceso judicial que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona”. El texto propuesto, además, presupone cierta progresión en la toma de decisiones. Así, las y los adolescentes de entre 13 y 16 años “tienen aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”. Ante un tratamiento invasivo, la decisión será de los padres pero el chico ha de brindar su consentimiento. Por lo demás, desde los 16 “el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”.

- Nombre de familia: una persona nacida de un matrimonio llevará el apellido de alguno de los integrantes de esa pareja. La decisión de cuál será corresponde enteramente al mundo privado: serán los cónyuges quienes elijan. Si no fue posible llegar a un acuerdo, “se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”. Pasado el tiempo, una vez que el interesado demuestre “edad y madurez” suficientes, o bien a pedido de los padres, “se puede agregar el apellido” que había quedado excluido inicialmente. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el mismo apellido que el primogénito. Por otra parte, “el hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial” llevará el apellido “de ese progenitor”.

- El valor de la crianza: la letra del anteproyecto recoge algo tan inasible como el día a día de la vida familiar en la definición de “responsabilidad parental”, entendiendo por ella “el conjunto de deberes y derechos” de los padres sobre “la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y protección integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”. En todos los casos, esa crianza debe tener en cuenta “la autonomía progresiva del hijo” (porque a medida que aumenta la autonomía disminuye “la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos”), pero también el derecho del chico “a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta”. El texto propuesto considera largamente situaciones de hijos de parejas divorciadas, y hasta contempla la existencia de un “plan de parentalidad” que señale los compromisos y las responsabilidades de cada uno de los padres. Pero además, a la hora de evaluar el deber de alimentos, reconoce el valor de las “tareas de cuidado personal”: “las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.

- Conocer el origen: no sólo se agilizan los trámites y plazos en el proceso de adopción al incorporar la noción de “condición de adoptabilidad” (que permite limitar a 60, 90 o 180 días lo que ahora puede llevar, al menos, un año). Las personas adoptadas tendrán garantizado “el derecho a conocer los orígenes”. Se trata del derecho a “acceder al expediente judicial en el que se tramitó su adopción, y demás información que conste en registros judiciales o administrativos”. Si la persona es menor de edad, el juez “debe disponer la intervención del equipo técnico del tribunal, del registro de adoptantes correspondiente o de los equipos interdisciplinarios de mediación”. La familia adoptiva “puede solicitar asesoramiento a esos organismos”. Cada expediente debe tener “la mayor cantidad posible de información” acerca del origen de la persona que fue adoptada. Quienes adopten “deben comprometerse expresamente a hacer conocer sus orígenes al adoptado”.

- Un vínculo puede continuar: no todas las adopciones extinguen necesariamente los vínculos jurídicos con la familia de origen. De acuerdo con el criterio del juez, “cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados”, se puede mantener “el vínculo jurídico con uno o varios parientes de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple”. (La nota es del medio argentino Página 12)

Más sobre este tema:
- Marcos Córdoba, decano de la UAI y profesor de Derecho Civil en la UBA, analizó de forma detallada con Diario Judicial el anteproyecto.

- La destacada jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, miembro de la Comisión redactora, se refiere el anteproyecto 

- "Nadie puede imponer su modelo de familia". entrevista con el presidente de la Corte Suprema argentina, Ricardo Lorenzetti.

- El texto del Anteproyecto.-


martes, 27 de marzo de 2012

Francisco Estrada: Nuevo Director de la Carrera de Derecho Sede Santiago, Universidad Autónoma de Chile

"Francisco Estrada es un abogado apasionado por el derecho, pero en especial por el apoyo jurídico para personas y jóvenes en riesgo social. Durante su carrera profesional ha enfrentado grandes desafíos y, sin duda, uno de ellos será su nuevo rol como Director de la Carrera de Derecho Sede Santiago de nuestra casa de estudios. Titulado de abogado de la Universidad Católica y Magister en Derecho de Infancia, adolescencia y familia de la Universidad Diego Portales, Francisco Estrada ha sumado una extensa experiencia laboral que incluye la defensa de niños en el Hogar de Cristo, la publicación de trabajos de investigación sobre el sistema de justicia criminal y la tramitación e implementación de la nueva Ley Penal Juvenil. Además, se desempeñó como asesor legislativo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) y Director del Servicio Nacional de Menores (Sename) durante el año 2010. Paralelamente a su gestión profesional, también cuenta con una interesante carrera como docente en varias universidades del país.

-¿Cuáles son tus principales funciones como Director de la Carrera de Derecho Sede Santiago?
Soy parte de un proceso de liderazgo muy estimulante, el cual consiste en diseñar, reflexionar e implementar nuevas mejoras orientadas a nuestra malla académica. Es muy inspirador tener la oportunidad de liderar a un equipo de trabajo de primer nivel, cuyos integrantes tienen como meta la innovación académica. Una de mis principales funciones está en aportar al proceso de mejoramiento del aprendizaje de nuestros alumnos, en especial en sus ámbitos de comprensión y análisis.

-¿Cuáles dirías que son las características del abogado que egresa de la Universidad Autónoma?
La Universidad tiene lineamientos definidos y claros, lo que demuestra su estructura y procedimientos de primer nivel y un recorrido histórico que la ha llevado al lugar que hoy ocupa. Por lo tanto, los alumnos que egresan de la Carrera de Derecho son personas de esfuerzo, que tienen la capacidad de enfrentar grandes desafíos. Salen bien preparados y con altas competencias, lo que se evidencia en nuestras altas tasas de empleabilidad.

-¿Cuáles deben ser los atributos de un buen abogado?
Es una persona que comprende que la formación debe ser permanente en su vida. En la universidad comienzan un proceso de aprendizaje, el cual debe continuar. Por ejemplo, durante la universidad te enseñan muchas temáticas, pero finalmente lo esencial es el desarrollo de habilidades que te permitan hacer mejores análisis y comprensión de tu trabajo. Es importante señalar que en la Carrera de Derecho siempre estamos dispuestos a escuchar las inquietudes de nuestros alumnos, de modo de poder trabajar en conjunto para el desarrollo de nuevas mejoras.

-¿Qué le inspira en el trabajo que desarrolla en el día a día?
La posibilidad de participar en proceso de desarrollo personal, en este caso en el ámbito educacional, es siempre una experiencia muy positiva. También la oportunidad de innovar y de crear nuevos espacios para el aprendizaje, pero a partir de un punto de vista integral y con base en la historia de la institución."

jueves, 1 de marzo de 2012

La sustitución de pena en el derecho penal juvenil chileno


Junto a la profesora Angela Vivanco, Ana María Moure y el decano, Roberto Guerrero
Ya está en la web la Revista Chilena de Derecho, de la Facultad de Derecho, de la Pontificia universidad Catòlica de Chile, Volumen 38, Nº 3, 2011, donde se publicó mi trabajo premiado en el área de derecho penal del concurso de la revista, y dejo aquí el link,  y un fragmento de la introducción.

 "La ejecución de la pena juvenil posee el umbroso mérito de reunir en su análisis dos ámbitos olvidados, relegados del derecho. La ejecución penal y lo penal juvenil. Esta marginalidad de la fase de ejecución –si es que la noción no fuese suficientemente notoria– puede avizorarse con una rápida revisión de su ausencia en el pregrado, con el paupérrimo número de publicaciones en las revistas indexadas nacionales, con la escasa atención que ha suscitado por parte de los tratadistas, entre otros indicadores. En estrecha relación con esta situación, el apelativo “crisis” resulta ya cliché para referirse al funcionamiento carcelario en nuestro país1. Pero pese a la atención mediática, legítima ante la reciente muerte de más de ochenta internos del CDP de San Miguel, la cárcel está destinada a ser esa ciudad al revés, de la que habla Foucault, y para ello parece necesitar una cuota de olvido ciudadano. A su turno, lo penal juvenil tiene un sino parecido. Es un área del derecho que pareciera ser ajena a él. Ya Bustos (2007) recordaba que una de las tragedias del derecho de menores era ser considerado un derecho menor. Se le ve como algo “poco jurídico”, más propio del trabajo social que de una disciplina más estructurada. Y, para horror de los actores del sistema procesal penal, hace jugar otras disciplinas muy dentro de lo jurídico y exige aplicar principios que repugnan a, por ejemplo, quien ve en la impasibilidad del tribunal, una forma de religión. Por su parte, el instituto de la sustitución de pena contemplado en los artículos 53 y 54 de la Ley Nº 20.084, de responsabilidad penal adolescente (en adelante LRPA), novedoso en nuestro derecho y clave para el cumplimiento de la sanción juvenil, pese a su relevancia dogmática por cierto, pero aun más importante, en términos de políticas públicas, ha sido objeto de escasa atención. El reciente trabajo de Berríos y Vial (2011) muestra que en los primeros tres años de funcionamiento de la ley penal juvenil y, según la base de datos de la defensoría, “del total de imputados sancionados en 3 años de la LRPA existen 439 adolescentes a los cuales se les ha sustituido la condena, es decir, el 1,2%”. De aquellos condenados en el primer año, solo 97 sustituyeron pena, de los sancionados en el segundo año, 142; y de aquellos penados el tercer año, 110 lograron sustituir la pena. Una utilización bastante menguada, por cierto. Si, desde otra perspectiva, consideramos la pena desde la que se sustituye, el porcentaje se sitúa alrededor del 13% en el caso de la internación con régimen cerrado y del 23% en el caso de la internación en régimen semicerrado. Los sistemas que logran intervenir exitosamente con jóvenes, son sistemas que sofistican su respuesta, alejándose de reacciones uniformes y adecuando la pena a las necesidades del sujeto [Droppelmann (2009)]. Este proceso requiere flexibilidad y compromiso de los actores del sistema. Poco de eso ha ocurrido en la realidad chilena en estos primeros cuatro años. Aportar elementos para invertir esa situación es el propósito de este trabajo. Para ello, en la primera parte encuadraremos esta institución en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, enseguida, observaremos cómo el derecho penal juvenil comparado ha regulado este instituto. Luego, analizaremos la regulación normativa de la institución con las numerosas aristas que la práctica del sistema ha dejado al descubierto. Para ello, consideraremos la jurisprudencia más relevante al respecto y ofreceremos criterios a considerar en las audiencias en que se debata la sustitución."